Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra la Escuela Judicial por evaluación en Curso de Formación Judicial
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra la Escuela Judicial por evaluación en Curso de Formación Judicial
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:57:38
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, conoció en segunda instancia una acción de tutela presentada contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, entidad encargada de la formación y evaluación de funcionarios de la Rama Judicial. El accionante participó en la Convocatoria 27 del IX Curso de Formación Judicial para aspirantes a cargos de la judicatura, etapa en la cual aprobó la prueba de conocimiento y aptitudes. Posteriormente, cuestionó el proceso de evaluación de la subfase general, que se realizó en múltiples jornadas con un total de 336 preguntas.
El recurrente alegó irregularidades en la evaluación delegada a una Unión Temporal, como la ausencia de controles adecuados para prevenir fraudes y la falta de custodia de las pruebas, lo que habría generado múltiples denuncias. Asimismo, cuestionó la resolución administrativa mediante la cual se publicaron los puntajes finales, señalando que no se evaluaron correctamente ciertas preguntas y que existieron errores en el cálculo de su calificación, lo que le impidió alcanzar el puntaje mínimo requerido para avanzar a la siguiente etapa del curso.
Además, el accionante solicitó la suspensión temporal de los efectos de las resoluciones que definieron su calificación y pidió su ingreso transitorio a la subfase especializada, argumentando que los mecanismos ordinarios de defensa judicial resultan lentos e ineficaces para evitar un perjuicio irremediable.
Decisión de primera instancia y recurso de impugnación
En primera instancia, el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. El juzgador fundamentó su decisión en el principio de subsidiariedad de la tutela, al considerar que el accionante dispone de otros medios judiciales idóneos para la protección de sus derechos, específicamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa. También destacó que el accionante había iniciado un proceso de conciliación prejudicial, demostrando el acceso a estos mecanismos.
Frente a esta decisión, el recurrente impugnó el fallo, señalando que la tutela era procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irreparable, dada la posibilidad de que la subfase especializada finalizara antes de que se resolvieran los recursos ordinarios. También cuestionó la competencia del juez de primera instancia y la motivación del fallo, manifestando dudas sobre la referencia jurisprudencial utilizada.
Consideraciones y fundamentos del Tribunal Superior de Bogotá
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la improcedencia de la acción de tutela. En primer lugar, ratificó la competencia del juez penal para conocer la tutela, conforme al Decreto 333 de 2021, que establece que las acciones de tutela contra entidades públicas de orden nacional se atribuyen a los jueces del circuito o con igual categoría, sin especialidad. El Tribunal destacó que el juez de primera instancia sí se pronunció sobre la solicitud de remisión a la jurisdicción administrativa.
En cuanto al fondo, el Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos o cuando se configure un perjuicio irremediable que justifique su uso excepcional. Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, se indicó que la acción de tutela en concursos de méritos es improcedente cuando existe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, salvo en casos excepcionales de perjuicio irreparable o ineficacia de los medios ordinarios.
Respecto al proceso evaluativo, el Tribunal resaltó que la Escuela Judicial está facultada para expedir los actos administrativos relacionados con el Curso de Formación Judicial, y que las resoluciones que fijan los puntajes son actos administrativos definitivos, susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Señaló que el accionante ya había iniciado la conciliación prejudicial y que disponía de la vía ordinaria para controvertir la decisión.
El Tribunal también explicó que la participación en concursos de méritos genera una expectativa legítima, pero no un derecho exigible hasta alcanzar posiciones en la lista de elegibles, y que la acción de tutela no puede ser usada para revivir oportunidades vencidas ni para ordenar la modificación de puntajes o la inclusión transitoria en etapas posteriores del concurso. En particular, se puntualizó que la subfase especializada ya había iniciado y que el juez constitucional no puede interferir en competencias propias de la entidad convocante ni de la jurisdicción ordinaria.
Finalmente, la Sala negó la solicitud de compulsa de copias disciplinarias por parte del accionante respecto a la actuación del juez de primera instancia, indicando que tales diligencias deben ser promovidas por quien considere que existen méritos para ello.
Conclusión y efectos de la decisión
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la improcedencia de la acción de tutela interpuesta contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. La decisión reafirma la importancia del respeto a los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y competencia judicial, al tiempo que destaca que la tutela no puede sustituir los mecanismos ordinarios de defensa en procesos administrativos y concursos de méritos.
El fallo establece que la acción de tutela debe reservarse para proteger derechos fundamentales en situaciones excepcionales, evitando su uso como vía paralela o alternativa para resolver controversias que cuentan con medios ordinarios adecuados. Asimismo, se advierte que la decisión es definitiva en esta instancia y que la providencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta resolución ofrece claridad sobre los límites y alcances de la acción de tutela en el contexto de la selección de funcionarios judiciales, subrayando la necesidad de respetar los procedimientos y recursos previstos para garantizar la transparencia y legalidad en los procesos de formación y evaluación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.