Tribunal Superior de Bogotá revoca decisión y ordena respuesta inmediata a derecho de petición contra UGPP
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:58:14
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, emitió un auto de tutela de segunda instancia en el que revocó la decisión anterior del Juzgado Sexto Penal del Circuito, que había negado la protección de derechos fundamentales en un proceso contra la UGPP. La providencia judicial fue proferida en el marco de un recurso de impugnación interpuesto por el accionante frente a la negativa de respuesta a un derecho de petición y presunta vulneración del debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una orden emitida por el Consejo de Estado que reconoció el derecho del accionante al pago de una pensión gracia desde julio de 2013. Posteriormente, el solicitante presentó un derecho de petición a la UGPP, requiriendo el cumplimiento de esta orden judicial. La entidad respondió que emitiría una respuesta en un plazo máximo de dos meses, sin que hasta la fecha hubiera contestado formalmente.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito admitió la demanda pero negó el amparo solicitado, argumentando que el plazo para el cumplimiento de la obligación económica por parte de la UGPP es de diez meses, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ante esta negativa, el accionante interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal destacó que el derecho de petición es una garantía constitucional que otorga a toda persona la facultad de solicitar información o requerir decisiones a cualquier autoridad, con la expectativa legítima de recibir una respuesta oportuna y clara. Señaló que la obligación de dar contestación no implica necesariamente acceder a lo solicitado, sino de responder en términos claros, completos y dentro del plazo legal.
En este sentido, el Tribunal Superior recordó que el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece un término máximo de quince días para resolver las peticiones, término que ya había sido superado al momento de interponer la tutela. La UGPP, por su parte, no justificó la demora ni brindó una explicación adecuada sobre la falta de respuesta en más de tres meses.
Además, la Sala Penal enfatizó que el deber de responder al derecho de petición es independiente del plazo para cumplir con la condena económica, que es de diez meses según el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, el silencio administrativo vulnera el derecho fundamental de petición, aspecto que debe ser tutelado.
Decisión y orden judicial
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó el fallo del juzgado de primera instancia y amparó el derecho de petición del accionante. Ordenó al representante legal de la UGPP que, si aún no lo ha hecho, responda de fondo la solicitud presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del auto. La respuesta debe ser clara, congruente y completa, sin que ello implique la obligación inmediata de acceder a lo pedido.
Finalmente, el tribunal dispuso remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, asegurando así la supervisión de la correcta aplicación de los derechos fundamentales en este tipo de procesos.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia del derecho de petición como mecanismo fundamental para garantizar la transparencia y la responsabilidad administrativa. Además, distingue claramente entre la obligación de responder a una solicitud ciudadana dentro de un plazo legal y el cumplimiento material de una condena económica, estableciendo que ambas obligaciones son autónomas y deben respetarse de manera independiente.
La decisión también subraya la función de los tribunales en la protección efectiva de los derechos fundamentales, especialmente frente a la omisión o demora injustificada de las entidades públicas en el cumplimiento de sus deberes legales.
Con esta resolución, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contribuye a fortalecer los mecanismos de control y participación ciudadana frente a la administración pública, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección de derechos esenciales y el debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.