Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra Fiscalía y EPS por pago de incapacidad médica
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:59:51
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en segunda instancia una acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación y una Entidad Promotora de Salud (EPS). La acción fue inicialmente declarada improcedente por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., decisión que fue impugnada.
El caso se originó a partir de una controversia en torno a la liquidación y pago de una incapacidad médica certificada tras una cirugía de revascularización miocárdica practicada en agosto de 2024. El beneficiario, quien se desempeña como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, cuestionó la forma en que la EPS reconoció el ingreso base de cotización (IBC) para la liquidación de la incapacidad, discrepando con la entidad que realizó el pago anticipado, la Fiscalía General de la Nación.
Según el accionante, la EPS aplicó el IBC correspondiente al mes en que se inició la incapacidad, en contravención al artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1427 de 2022, que establece que debe tomarse el IBC del mes anterior al inicio de la incapacidad. La Fiscalía, a su vez, solicitó el reintegro de la suma pagada en exceso, lo que generó la controversia que llevó a la interposición de la acción de tutela.
Consideraciones procesales y decisión de primera instancia
El Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, al avocar conocimiento del caso, vinculó a las partes y a la clínica donde se prestó la atención médica. La Fiscalía General de la Nación y la EPS solicitaron declarar improcedente la tutela, alegando la existencia de mecanismos judiciales ordinarios idóneos para resolver la controversia, y que no se había demostrado un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez de tutela.
El juzgado consideró que la acción de tutela no cumplía con los requisitos de inmediatez ni de subsidiariedad. Respecto a la inmediatez, se sostuvo que la acción fue presentada varios meses después de la finalización de la incapacidad, sin justificación razonable para la demora. En cuanto a la subsidiariedad, se indicó que la controversia era de índole económica y debía resolverse ante la jurisdicción ordinaria laboral.
Análisis y decisión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su revisión de segunda instancia, confirmó la decisión de primera instancia, aunque con matices relevantes. Reconoció que la presunta vulneración de derechos no se configuró en la fecha inicial señalada por el juez de primera instancia, sino a partir del requerimiento de reintegro efectuado por la Fiscalía en enero de 2025, lo que hizo razonable la presentación de la tutela en abril de ese mismo año, cumpliendo así con el requisito de inmediatez.
Sin embargo, el Tribunal coincidió con la valoración sobre el requisito de subsidiariedad. Enfatizó que la acción de tutela es un mecanismo residual y urgente, diseñado para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos. En este caso, la controversia planteada tiene una doble dimensión: una económica, relacionada con la liquidación y pago de incapacidades, y otra procedimental, vinculada al reintegro solicitado por la Fiscalía.
El Tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni una situación de debilidad manifiesta que justificara la intervención excepcional del juez de tutela. Por lo tanto, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer y resolver de fondo la controversia.
Implicaciones jurídicas y próximas etapas
La providencia del Tribunal Superior reafirma la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela en Colombia, especialmente en controversias relacionadas con prestaciones económicas derivadas del sistema de seguridad social. Aunque la tutela es un mecanismo expedito para la protección de derechos fundamentales, su procedencia está condicionada a la ausencia de otros medios judiciales idóneos y a la existencia de un perjuicio irremediable.
En este caso, la controversia sobre la liquidación y pago de la incapacidad médica y el reintegro solicitado debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria laboral, garantizando el debido proceso y la posibilidad de un debate amplio sobre el fondo del asunto.
Finalmente, la decisión del Tribunal Superior es definitiva en esta instancia y será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos legales vigentes.
---
Esta resolución destaca la importancia de respetar los límites y competencias de los diferentes mecanismos judiciales en Colombia, asegurando que la acción de tutela cumpla su función como instrumento protector sin reemplazar los procesos ordinarios cuando estos sean adecuados y efectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra Fiscalía y EPS por pago de incapacidad médica