Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en ejercicio de la función de revisión de impugnaciones contra fallos de tutela. En este caso, el tribunal se pronunció sobre un recurso interpuesto contra la decisión de primera instancia del Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., emitida el 25 de abril de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción de tutela promovida por un ciudadano que solicitó al Ejército Nacional la expedición de la certificación de tiempo de servicio (CETIL) conforme al Decreto 726 de 2018. Dicho certificado es necesario para acreditar las semanas de prestación del servicio militar obligatorio y así completar los documentos requeridos para acceder a la pensión de vejez, cuya cotización ha realizado a través de un fondo privado de pensiones.
El accionante, con 63 años de edad y más de 1.300 semanas cotizadas, manifestó que la entidad no respondió oportunamente a su derecho de petición, sino que le requirió información que no podía suministrar debido a la pérdida de la libreta militar y la falta de memoria sobre detalles específicos de su servicio. Por esta razón, acudió a la tutela solicitando que se protegieran sus derechos fundamentales al derecho de petición, debido proceso administrativo, seguridad social en pensiones y mínimo vital, y que se ordenara al Ejército Nacional emitir respuesta clara a su solicitud.
En primera instancia, el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento avocó el trámite y solicitó información al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional. La Dirección de Personal del Ejército informó que no tenía competencia para expedir certificaciones relativas a periodos anteriores al año 2001 y remitió la solicitud al Archivo General del Ministerio de Defensa, entidad responsable de custodiar la documentación requerida. Posteriormente, el Ministerio de Defensa respondió mediante certificado electrónico de tiempos laborados, enviado al correo electrónico indicado por el accionante.
Con base en esta respuesta, el juzgado negó la tutela bajo el argumento de que la solicitud había sido resuelta y notificada correctamente, configurándose así la carencia de objeto por hecho superado.
Impugnación y análisis de legitimación
El recurso de impugnación fue presentado por la Policía Nacional, institución que no había sido parte en el proceso original de tutela ni en calidad de accionante ni de accionada. Al analizar el expediente, la Sala de Decisión Penal advirtió que el escrito de impugnación no guardaba relación con los sujetos procesales ni con el objeto del proceso, además de hacer referencia a un caso diferente.
Con fundamento en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, que establece que sólo el solicitante, la autoridad pública accionada o su representante y el Defensor del Pueblo están legitimados para impugnar fallos de tutela, la Sala concluyó que la Policía Nacional carece de legitimación para interponer el recurso en el presente trámite constitucional.
Asimismo, se señaló que el juez de primera instancia omitió verificar este requisito previo de admisibilidad, lo que facilitó la presentación de un recurso improcedente. Por lo tanto, el tribunal superior decidió abstenerse de resolver la impugnación.
Decisión final y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, resolvió:
- Abstenerse de resolver la impugnación presentada por la Policía Nacional por falta de legitimación.
- Notificar la determinación a las partes involucradas.
- Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de la legitimación en la interposición de recursos dentro del trámite de tutela y la necesidad de que las autoridades judiciales verifiquen rigurosamente este requisito para garantizar la correcta administración de justicia.