Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en segunda instancia, el 12 de junio de 2025. El auto resuelve abstenerse de conocer la impugnación presentada por la Policía Nacional contra un fallo de tutela emitido el 25 de abril de 2025 por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de tutela fue interpuesto por un ciudadano que solicitó mediante derecho de petición al Ejército Nacional la expedición de la certificación de tiempo de servicio (CETIL), conforme a lo dispuesto en el Decreto 726 de 2018, con el fin de acreditar semanas cotizadas para acceder a su pensión de vejez. La petición inicial se presentó el 18 de febrero de 2025, pero la autoridad requirió información adicional que el solicitante no pudo aportar debido a que no conservaba la libreta militar ni recordaba detalles específicos del servicio.
Ante la falta de respuesta de fondo, el ciudadano acudió a la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo y seguridad social en pensiones y mínimo vital. Solicitó que el Ejército Nacional emitiera una respuesta clara y definitiva a su solicitud.
En primera instancia, el Juzgado 10 Penal del Circuito avocó conocimiento de la tutela y solicitó informe a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, la cual indicó no ser competente para expedir la certificación sobre períodos anteriores a 2001. Señaló que la competencia correspondía al Archivo General del Ministerio de Defensa, entidad que finalmente emitió y notificó un certificado electrónico al solicitante el 11 de abril de 2025.
Con base en estos hechos, el juzgado negó la tutela el 25 de abril de 2025, considerando que el derecho de petición fue atendido y notificado correctamente, configurándose una carencia actual de objeto por hecho superado.
Impugnación y análisis de legitimidad
Posteriormente, la Policía Nacional interpuso una impugnación contra el fallo de tutela. Sin embargo, el Tribunal Superior advirtió que el escrito presentado no guardaba relación con las partes ni con el objeto del proceso original. Además, se constató que el recurso de impugnación hacía referencia a un proceso de tutela distinto, con radicado diferente, también tramitado en el mismo juzgado.
Conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el recurso de impugnación en materia de tutela solo puede ser presentado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública accionada o su representante legal, siempre que sean parte en el proceso y estén afectados por la decisión.
En este caso, la Policía Nacional no formó parte ni como accionada ni como accionante y no resultó afectada por el fallo inicial que negó la tutela. Por lo tanto, carece de legitimación para interponer el recurso, lo que afecta la procedibilidad del trámite.
El Tribunal Superior destacó además que la autoridad judicial de primera instancia no verificó este requisito previo de legitimación antes de admitir la impugnación, situación que condujo a la presente decisión de abstenerse de resolver el recurso.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, resolvió:
- Abstenerse de resolver la impugnación presentada por la Policía Nacional por falta de legitimación en la causa.
- Ordenar notificar esta determinación a las partes por el medio más expedito.
- Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión pone de relieve la importancia de respetar las reglas procesales relacionadas con la legitimación para impugnar fallos de tutela, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en los procesos constitucionales.
Conclusión
El auto del Tribunal Superior evidencia el rigor en el control de legitimación para la procedencia de recursos en materia de tutela y recuerda que solo quienes sean parte y afectados directamente por las decisiones pueden cuestionarlas en sede judicial. En este caso, la Policía Nacional careció de interés jurídico en el trámite, lo que motivó la abstención de la Sala para resolver la impugnación presentada, reafirmando así la importancia de respetar los principios procesales que garantizan la legitimidad y eficacia de las decisiones judiciales.