Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela sobre derecho de petición en caso de indemnización a víctima del desplazamiento forzado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:1:35
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en segunda instancia, dictó un auto mediante el cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento. La decisión hace referencia a una acción de tutela interpuesta contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en la que se solicitaba información sobre la fecha aproximada para el pago de una indemnización administrativa derivada de la condición de víctima de desplazamiento forzado.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó una solicitud ante la UARIV solicitando información precisa sobre el desembolso de la indemnización que le correspondía como víctima del conflicto armado, advirtiendo además que se encontraba en un grupo de priorización debido a su discapacidad. Ante la falta de respuesta en el término legal, se interpuso una acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición.
En primera instancia, el juzgado competente declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al evidenciar que la entidad accionada respondió la solicitud mediante un oficio enviado por correo electrónico. En dicha respuesta, la UARIV negó que la solicitante hiciera parte del grupo de priorización conforme al método técnico vigente, por lo que no fue posible establecer una fecha exacta para el desembolso.
La accionante impugnó esta decisión argumentando que la respuesta fue evasiva y no satisfizo su derecho fundamental de petición ni los derechos derivados de su condición de víctima, solicitando la revocatoria del fallo para que se ordenara a la entidad informar una fecha cierta para el pago.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá analizó su competencia para conocer la impugnación conforme a los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991. El problema jurídico planteado se centró en determinar si la UARIV había vulnerado los derechos fundamentales de petición e igualdad al no proporcionar una respuesta clara y precisa sobre la fecha de pago de la indemnización.
En el análisis, la Sala recordó los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, enfatizando que la respuesta debe ser clara, precisa, congruente y otorgada dentro del término legal correspondiente. Se destacó que la idoneidad de la respuesta no implica necesariamente satisfacer las pretensiones del solicitante, sino que debe resolverse de fondo conforme a la solicitud presentada.
El Tribunal constató que la entidad accionada respondió de manera adecuada mediante un oficio en el que explicó que no se acreditaban las condiciones de urgencia o extrema vulnerabilidad que habilitarían la priorización para el pago inmediato. Por ello, era imposible establecer una fecha cierta para el desembolso sin vulnerar el procedimiento administrativo y el debido proceso.
Además, el Tribunal aplicó el concepto de carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señalando que la respuesta de la entidad extinguió la presunta afectación al derecho fundamental de petición, pues se brindó respuesta antes de la emisión del fallo en primera instancia y sin intervención judicial para ordenar el amparo.
Decisión y efectos procesales
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de tutela que declaró la carencia actual de objeto y negó la pretensión de ordenar a la entidad una fecha exacta para el pago de la indemnización. La decisión fue notificada a las partes y al juzgado de primera instancia, advirtiendo que no proceden recursos contra este proveído.
Finalmente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cerrando así la vía ordinaria de tutela en este asunto.
Conclusión
Esta providencia reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como mecanismo para garantizar la comunicación efectiva entre los ciudadanos y las autoridades, así como las limitaciones que existen en cuanto a la exigencia de respuestas concretas frente a procedimientos administrativos complejos. A su vez, evidencia la aplicación del fenómeno jurídico de carencia actual de objeto cuando la entidad cumple con otorgar respuesta suficiente y oportuna, incluso si esta no resulta favorable para el solicitante, contribuyendo a la estabilidad y seguridad jurídica en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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