Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por protección de datos personales en la Rama Judicial
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por protección de datos personales en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:2:13
Contexto y Competencia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en segunda instancia, conoció la impugnación de una acción de tutela interpuesta contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) y el Centro de Documentación Socio-Jurídica (CENDOJ), entidades pertenecientes a la Rama Judicial. La tutela fue promovida por un abogado que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data e intimidad personal, debido a la publicación de su número de cédula y tarjeta profesional en documentos procesales disponibles en el sitio web oficial de la Rama Judicial.
Antecedentes Fácticos y Procesales
El accionante argumentó que al consultar su información personal en el buscador web Google, encontró múltiples publicaciones en la página oficial de la Rama Judicial que contenían sus datos personales, tales como nombre completo, número de cédula y tarjeta profesional. Consideró que esta situación facilitaba que terceros se identificaran como él, afectando su intimidad y protección de datos. A pesar de sus intentos por contactar a la Rama Judicial para solicitar la eliminación de dichos datos, no obtuvo respuesta satisfactoria.
Inicialmente, el Juzgado 13 Penal del Circuito declaró improcedente la acción de tutela, señalando que la responsabilidad sobre la publicación y modificación de las piezas procesales corresponde a los despachos judiciales que administran los procesos, y no a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ni al Centro de Documentación Socio-Jurídica. Además, el Juzgado destacó que el accionante no había agotado los mecanismos ordinarios para presentar estas solicitudes ante los despachos judiciales competentes.
En el trámite también fueron vinculados otros órganos judiciales y Google Colombia Ltda., entidad que informó que, como intermediaria, no es responsable ni propietaria del contenido publicado en la web de la Rama Judicial, y que la eliminación de resultados de búsqueda no implica la desaparición del contenido original en internet.
Consideraciones Jurídicas de la Providencia
La Sala recordó que el derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, garantizando a todas las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas obre en bases de datos públicas o privadas. Este derecho protege información personal y es fundamental para preservar la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional que procede únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial o cuando su uso es indispensable para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, la Sala concluyó que no se acreditó que el accionante hubiera agotado los mecanismos ordinarios para solicitar la corrección o eliminación de la información ante los despachos judiciales responsables de la administración de los procesos en los que se encuentran los documentos publicados. Conforme al “Manual de Protección de Datos Personales SIGCMASGSI Versión 01 Julio 2022” de la Rama Judicial, las solicitudes de ocultamiento o modificación de información deben dirigirse a los despachos judiciales, quienes actúan como administradores secundarios de la información.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por su parte, cumple funciones técnicas y de soporte en el manejo de los sistemas de información, sin competencia para modificar o eliminar datos en las bases de datos judiciales. De igual manera, el Centro de Documentación Socio-Jurídica gestiona y garantiza el espacio para la publicación, pero no decide sobre el ocultamiento o modificación de contenido.
Google Colombia Ltda. y Google LLC señalaron que actúan únicamente como intermediarios en la indexación de contenido y no tienen control ni propiedad sobre la información publicada por terceros, indicando que las solicitudes deben dirigirse a los titulares del contenido.
Decisión Final
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la improcedencia del amparo constitucional solicitado en la acción de tutela. Se estableció que no se configuró la vulneración de los derechos fundamentales invocados, debido a que el accionante no agotó los mecanismos ordinarios para solicitar la corrección o supresión de sus datos personales ante los despachos judiciales competentes.
La providencia enfatiza la importancia del principio de subsidiariedad en la acción de tutela y la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de acudir a este mecanismo excepcional.
Finalmente, la Sala ordenó notificar la decisión conforme a la ley y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Esta decisión es un recordatorio del equilibrio que debe mantenerse entre la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el correcto funcionamiento de los mecanismos judiciales establecidos para la gestión de información personal, en un contexto donde la transparencia judicial y la protección de datos personales requieren una atención cuidadosa y coordinada entre las entidades competentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.