Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, emitió un auto el 18 de junio de 2025, en el marco de una impugnación contra una sentencia de tutela proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de la misma ciudad. La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana que solicitó la protección de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso y a una vida digna, frente a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS.
Los antecedentes se remontan a un proceso iniciado por la Fiscalía Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín, amparado en la Ley 1708 de 2014, que ordenó medidas de extinción de dominio sobre varios inmuebles. Posteriormente, la Fiscalía emitió un requerimiento de improcedencia de la extinción del dominio sobre estos bienes, lo que dio lugar a controversias respecto a la administración y enajenación temprana autorizada por la SAE SAS. La accionante argumentó que la medida administrativa se adelantó sin que existiera una decisión judicial en firme, lo que vulneraba sus derechos fundamentales.
Detalles del trámite y pronunciamiento judicial
La tutela fue inicialmente conocida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que declaró improcedente la protección solicitada. Esta decisión fue impugnada por la parte accionante, quien alegó que la SAE tenía conocimiento de la improcedencia del proceso de extinción y que la acción de tutela era el mecanismo adecuado para evitar un perjuicio irremediable, dado que la accionante se encontraba en situación de vulnerabilidad social y sin acceso a una vivienda digna.
En la impugnación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá analizó los factores de competencia en materia de tutela, en concordancia con la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional vigente. Se recordó que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario y expedito para proteger derechos fundamentales, pero su procedencia exige la inexistencia de otros medios judiciales idóneos o que se utilice como medida transitoria para evitar un daño irreparable.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia y el debido proceso
El tribunal señaló que la competencia para conocer la tutela en este caso correspondía a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, dado que la controversia involucraba providencias judiciales relacionadas con un proceso de extinción de dominio en curso y la actuación de la SAE, entidad con sede en Bogotá. Además, se enfatizó que la tutela debía tramitarse con la debida integración del contradictorio, vinculando a todas las partes interesadas, incluyendo a la Fiscalía y al juzgado especializado que conocía el proceso principal.
La Sala recordó que la omisión de integrar el contradictorio y la falta de competencia del juez que conoció inicialmente la tutela constituyen irregularidades que afectan la validez del trámite y vulneran el derecho al debido proceso y a la defensa. Por ello, correspondía declarar la nulidad de lo actuado desde el auto de avocación de conocimiento emitido en abril de 2025.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Declarar la nulidad del trámite desde el auto del 30 de abril de 2025, cuando el juzgado de primera instancia avocó conocimiento de la acción de tutela.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá para que se tramite en primera instancia por los magistrados competentes.
- Conservar la eficacia de las pruebas ya practicadas durante el trámite declarado nulo.
- Establecer que contra esta decisión no proceden recursos.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los principios constitucionales del debido proceso y la competencia judicial en el trámite de acciones de tutela, especialmente cuando se encuentran en juego derechos fundamentales en procesos complejos como la extinción de dominio. Además, subraya la necesidad de garantizar la participación de todas las partes interesadas para preservar la integridad del proceso judicial y evitar decisiones que puedan afectar derechos sin el debido análisis y contradicción.
El caso pone de manifiesto las complejidades que involucra la administración y enajenación de bienes sujetos a extinción de dominio y la relevancia de que las actuaciones judiciales y administrativas se ajusten rigurosamente a los requisitos legales y constitucionales, a fin de proteger los derechos de los particulares y mantener la legitimidad del sistema judicial. En definitiva, esta decisión fortalece el respeto por las garantías procesales y sienta un precedente importante para el manejo adecuado de las acciones de tutela en materia de extinción de dominio, asegurando que estas se tramiten en el ámbito competente y con todas las garantías de defensa.