Tribunal Superior de Bogotá confirma fallo de tutela en caso de privación de libertad con fines de extradición
Tribunal Superior de Bogotá confirma fallo de tutela en caso de privación de libertad con fines de extradición
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:3:33
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, actuando en segunda instancia, emitió un auto el 30 de mayo de 2025, mediante el cual confirmó la decisión proferida el 28 de abril de 2025 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro del trámite de una acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación y otros, en relación con la privación de libertad con fines de extradición de un ciudadano solicitado por la República de Honduras.
El accionante, representado por su apoderado judicial, argumentó que su captura y retención presentaban irregularidades procedimentales, en especial por la ausencia de una resolución de acusación o sentencia condenatoria por parte del Estado requirente, requisito que según el Código de Procedimiento Penal es indispensable para la procedencia de la extradición y de la captura con fines de extradición. Asimismo, señaló que la Fiscalía no justificó la urgencia de la medida. Tras agotar mecanismos ordinarios, incluido un habeas corpus que fue resuelto desfavorablemente, el accionante acudió a la acción de tutela en busca de protección efectiva de sus derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior, al analizar el caso, recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales idóneos, o cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable. En este contexto, examinó la procedencia del amparo solicitado en materia de tutela, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, a la libertad y al acceso a la administración de justicia.
La Sala constató que la detención del ciudadano se efectuó con fundamento en la notificación roja de INTERPOL, solicitada por la autoridad judicial del Estado requirente, en cumplimiento del Convenio sobre Extradición suscrito en Montevideo en 1933, del cual Colombia y Honduras son parte. Además, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, realizó las actuaciones conforme a los lineamientos previstos en dicho tratado y en la legislación colombiana vigente, incluyendo la Ley 906 de 2004 y sus modificatorias.
Respecto al argumento del accionante sobre la falta de resolución de acusación o sentencia condenatoria, el Tribunal recordó que el procedimiento de extradición posee una naturaleza jurídica diferente al proceso penal ordinario y que la competencia para estudiar la procedencia de la solicitud recae en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta última tiene la función de analizar los presupuestos constitucionales y legales para aprobar o negar la extradición, incluyendo la revisión de la existencia de acusación o condena en el país requirente.
En cuanto a la exigencia de urgencia para la captura con fines de extradición, prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal aclaró que la medida adoptada encuentra justificación en la cooperación internacional en la lucha contra el delito, y que el trámite se ha desarrollado conforme a las normas aplicables, sin que la Fiscalía haya incurrido en arbitrariedad o exceso.
El Tribunal recalcó que la acción de tutela no puede anticiparse a decisiones que competen al juez natural en el trámite de extradición, y recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que limita el uso de la tutela en estos casos, señalando que la vía constitucional no sustituye los recursos ordinarios y no debe vulnerar la competencia de otras autoridades judiciales.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo del Juzgado Catorce Penal del Circuito, negando la tutela solicitada y ratificando la legitimidad de la privación de libertad con fines de extradición. Además, dispuso remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa del marco legal y convencional en los procesos de extradición, la importancia de respetar las competencias de las distintas instancias judiciales y la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela en casos donde existen otros mecanismos judiciales idóneos. Con esta decisión, se fortalece la cooperación judicial internacional y se garantiza el debido proceso en el contexto de solicitudes de extradición, asegurando que las garantías procesales se mantengan vigentes durante todo el trámite.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.