Tribunal Superior de Bogotá confirma fallo que ordena pago de incapacidades médicas superiores a 180 días por parte de AFP
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:3:59
Providencia judicial en segunda instancia sobre pago de incapacidades médicas
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, emitió el 17 de junio de 2025 un auto mediante el cual resolvió la impugnación interpuesta por la Administradora de Fondo de Pensiones y la Entidad Promotora de Salud (EPS) frente al fallo de tutela proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 14 de mayo de 2025. En este proceso, se analiza la obligación de pago de incapacidades médicas superiores a 180 días, en el contexto del sistema general de seguridad social en salud y pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, afiliado a una EPS y a una AFP, fue diagnosticado con una patología renal que generó incapacidades médicas comprendidas entre el 18 de diciembre de 2024 y el 23 de abril de 2025, periodo que superó los 180 días. Durante este tiempo, no recibió el pago correspondiente a dichas incapacidades. La EPS trasladó la responsabilidad del pago a la AFP, pero esta última negó el reconocimiento argumentando la existencia de un concepto desfavorable de rehabilitación. En consecuencia, el afiliado interpuso acción de tutela solicitando el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas.
El Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá amparó los derechos fundamentales del afiliado, ordenando que el pago de las incapacidades debía continuar hasta la recuperación de la capacidad laboral del paciente. Además, estableció que las incapacidades, al tratarse de una misma patología, debían entenderse como prórrogas de una incapacidad inicial. El juzgado también precisó que aunque las incapacidades superiores a 180 días son pagadas por la AFP, esta debía asumir el pago desde el 6 de diciembre de 2024 hasta el 25 de febrero de 2025 debido a la remisión extemporánea del concepto de rehabilitación por parte de la EPS.
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior, competente para conocer de la impugnación conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, analizó inicialmente la idoneidad del mecanismo de tutela para la protección de derechos fundamentales en este caso. Reafirmó que la acción de tutela es procedente cuando no existen otros medios de defensa judicial o cuando se usa como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El problema jurídico planteado fue determinar si el juzgado de primera instancia erró al imponer a las entidades accionadas la obligación de pagar incapacidades médicas superiores a 180 días, pese a la falta de acreditación previa de la solicitud por parte del afiliado y la presentación tardía del concepto de rehabilitación por parte de la EPS.
El Tribunal constató que no existía controversia sobre el hecho de que el afiliado padecía una patología renal que generó incapacidades superiores a 180 días, cuyo pago no había sido realizado. Destacó que la falta de pago afecta no solo la esfera patrimonial sino también derechos fundamentales como el mínimo vital y la salud, dado que el subsidio por incapacidad es el mecanismo legal para garantizar ingresos mínimos para una vida digna durante la imposibilidad laboral.
Respecto a la controversia sobre la fecha de remisión del concepto de rehabilitación, el Tribunal recordó la doctrina constitucional establecida en la Sentencia T-265 de 2022, que señala que la EPS debe emitir este concepto antes del día 120 de incapacidad y enviarlo a la AFP antes del día 150. Si la EPS no cumple con esta obligación, debe asumir el pago del subsidio temporal hasta que remita el concepto, momento a partir del cual la AFP asume la responsabilidad desde el día 181 hasta el día 540 de incapacidad.
En este caso concreto, la EPS remitió el concepto desfavorable el 25 de febrero de 2025, fuera del plazo establecido, por lo que la EPS debía asumir el pago hasta esa fecha. Posteriormente, la AFP debía cubrir el subsidio correspondiente. Además, el Tribunal hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-194 de 2021), que establece que la AFP está obligada a pagar incapacidades entre el día 181 y el 540, independientemente de que el concepto de rehabilitación sea favorable o desfavorable.
El Tribunal también rechazó el argumento de la AFP sobre el desconocimiento de las incapacidades y la falta de solicitud formal de pago, recordando que al momento de interponer la tutela la entidad ya tenía conocimiento efectivo del concepto de rehabilitación y no había actuado para cumplir con la obligación.
Finalmente, en cuanto a la facultad de la AFP para reclamar los valores pagados a la aseguradora correspondiente, el Tribunal señaló que esta acción de recobro es una potestad legalmente otorgada y que el juez constitucional no debe interferir en su ejercicio.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de tutela proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, manteniendo la obligación de la EPS y la AFP de pagar las incapacidades médicas reclamadas, en protección de los derechos fundamentales del afiliado. Asimismo, ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y declaró que contra esta providencia no procede recurso.
Esta decisión reafirma el compromiso judicial con la protección de derechos fundamentales en el ámbito de la seguridad social, especialmente en situaciones que afectan la salud y el sustento económico de los afiliados. Con ello, se busca garantizar que los mecanismos legales y administrativos cumplan su función de protección social efectiva para quienes enfrentan incapacidades prolongadas, asegurando un adecuado respaldo económico y social durante su proceso de recuperación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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