Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia para resolver tutelas en segunda instancia, emitió una providencia que modifica el fallo original proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la misma ciudad. Esta decisión se dictó en el marco de un proceso de tutela instaurado para proteger derechos fundamentales relacionados con la sustitución pensional, específicamente después del fallecimiento del cónyuge del accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano accionante presentó una tutela contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y al derecho de petición. La causa de la acción fue la falta de respuesta a una solicitud de trámite para la sustitución pensional, presentada desde septiembre de 2024, tras el fallecimiento de su cónyuge, de quien dependía económicamente.
El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito concedió parcialmente el amparo, reconociendo la vulneración del derecho de petición por la demora administrativa e imponiendo a las entidades accionadas la obligación de emitir información clara y de fondo en un término de cinco días. Sin embargo, el accionante impugnó esta decisión, considerando insuficiente la protección otorgada y reclamando que se ordenara el pronunciamiento de fondo sobre la sustitución pensional, dada la prolongada dilación y su condición de persona mayor de 70 años.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior analizó el caso enfocándose en el derecho al debido proceso, concluyendo que la tutela no debía analizarse bajo el derecho de petición ni directamente sobre los derechos a la seguridad social o al mínimo vital. En cambio, estableció que la solicitud del accionante debía resolverse conforme a la actuación administrativa reglada, en particular por el Decreto 1272 de 2018.
Este decreto establece un procedimiento específico para la atención de solicitudes de reconocimiento pensional y prestaciones relacionadas con riesgos de muerte a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio:
- Artículo 2.4.4.2.3.2.17: La entidad territorial certificada en educación debe elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva la solicitud dentro de los 40 días calendario siguientes a la presentación formal.
- Artículo 2.4.4.2.3.2.18: La sociedad fiduciaria tiene un plazo de 10 días calendario, tras recibir el proyecto, para aprobar o desaprobar la solicitud, motivando su decisión.
- Artículo 2.4.4.2.3.2.19: Finalmente, la entidad territorial debe expedir el acto administrativo definitivo en los 10 días siguientes al pronunciamiento fiduciario.
En el proceso, la Secretaría de Educación informó que remitió el proyecto de liquidación a la Fiduprevisora, representante del FOMAG, desde octubre de 2024, sin que esta última haya respondido en los términos legales. La Fiduprevisora, notificada del proceso, admitió que la prestación estaba en lista y con prioridad para estudio, pero no justificó la demora en el cumplimiento de los plazos establecidos.
El Tribunal calificó esta dilación como injustificada, reafirmando la obligación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la Fiduprevisora, de emitir el pronunciamiento requerido en un plazo máximo de diez días hábiles. Asimismo, exhortó a la Secretaría de Educación para que, una vez reciba dicha respuesta, proceda oportunamente conforme a lo dispuesto en el decreto mencionado.
Decisión y efectos de la providencia
En consecuencia, la Sala Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:
- Modificó el fallo de primera instancia para amparar el derecho al debido proceso del accionante.
- Ordenó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio de la Fiduprevisora, emitir el pronunciamiento de aprobación o desaprobación de la solicitud de sustitución pensional dentro de diez (10) días hábiles, conforme al artículo 2.4.4.2.3.2.18 del Decreto 1272 de 2018.
- Exhortó a la Secretaría de Educación Distrital a proceder de manera oportuna con la expedición del acto administrativo definitivo una vez reciba el pronunciamiento fiduciario, conforme al artículo 2.4.4.2.3.2.19 del mismo decreto.
- Dispuso remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los plazos establecidos en la regulación administrativa para proteger derechos fundamentales, en especial en asuntos relacionados con pensiones y prestaciones sociales. Además, destaca el papel de la tutela como mecanismo de protección judicial que exige la celeridad y diligencia de las entidades públicas en la tramitación de solicitudes que afectan la subsistencia y el bienestar de las personas, especialmente aquellas en condición de vulnerabilidad.