Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia que ordena revisar suspensión de visitas en centro penitenciario
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:5:30
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, emitió el 18 de junio de 2025 un auto que confirma la sentencia de tutela proferida el 30 de abril de 2025 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá. La providencia resuelve la impugnación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) contra dicha sentencia, la cual ordenó la revisión y eventual reactivación de visitas suspendidas a un interno en el centro penitenciario La Picota, tras una denuncia de amenaza contra la visitante.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la compañera permanente de un interno privado de la libertad en La Picota, quien alegó que las visitas habían sido suspendidas tras un acta de seguridad que reportaba una presunta amenaza en su contra por parte del interno. La demandante negó la existencia de dicha amenaza y afirmó mantener una relación marital de hecho estable con el interno desde hace una década, con dos hijas en común.
A pesar de múltiples gestiones administrativas, incluyendo una entrevista con las autoridades penitenciarias y el apoyo de la Secretaría Distrital de la Mujer, no se había recibido respuesta para restablecer las visitas. En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, a la visita íntima y a la unión familiar.
El Juzgado 18 Penal del Circuito admitió la tutela y vinculó al INPEC, a la administración del centro penitenciario y al Juzgado 25 de Ejecución de Penas. Este último solicitó desvinculación argumentando no haber vulnerado derechos fundamentales y no tener conocimiento del contenido de la demanda. El INPEC y la administración de La Picota no presentaron respuesta.
El Juzgado de primera instancia concluyó que la suspensión de las visitas vulneraba el derecho a la unidad familiar de la accionante y su pareja privada de libertad. Sin desconocer la posible amenaza contra la visitante, ordenó a las entidades involucradas iniciar y culminar en un plazo máximo de 15 días hábiles las acciones administrativas para evaluar la viabilidad de revocar la suspensión, adoptando medidas rigurosas de seguridad que garanticen la integridad de la visitante.
El INPEC impugnó la decisión alegando nulidad procesal por supuesta falta de notificación y argumentando que la competencia para regular visitas corresponde exclusivamente a los establecimientos penitenciarios, solicitando su desvinculación del proceso.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional expedito para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados y no existen otros medios judiciales efectivos para su defensa.
Respecto al régimen de visitas íntimas en los centros de reclusión, el Tribunal reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce este derecho como parte integral de la intimidad personal y familiar, así como del libre desarrollo de la personalidad. Aunque este derecho puede estar sujeto a restricciones propias del régimen carcelario y disciplinario, dichas limitaciones deben buscar fines legítimos, como la seguridad y el orden, y no deben impedir efectivamente el ejercicio del derecho.
El tribunal señaló que la notificación al INPEC fue efectuada correctamente mediante el correo electrónico oficial autorizado para notificaciones judiciales, rechazando la alegación de nulidad procesal por falta de notificación.
Asimismo, constató que la accionante y su pareja han solicitado reiteradamente la reanudación de las visitas suspendidas sin que las autoridades hayan atendido estas solicitudes. También reconoció la existencia de un acta de seguridad que reporta una posible amenaza contra la visitante.
En este contexto, el tribunal consideró adecuada la decisión de primera instancia que, en equilibrio entre la protección de la vida e integridad física y el derecho a la unidad familiar, ordenó a las entidades responsables adelantar las acciones administrativas necesarias para evaluar la suspensión de las visitas, garantizando al mismo tiempo medidas de seguridad estrictas para proteger a la visitante.
Finalmente, el tribunal destacó que la administración del centro penitenciario La Picota está adscrita al INPEC, por lo que la responsabilidad sobre la medida y su revisión corresponde a dicha entidad.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de tutela emitida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá. Asimismo, en caso de no ser impugnado el fallo, ordenó su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Esta resolución reafirma la importancia de garantizar el derecho a la unidad familiar y la visita íntima en los centros penitenciarios, en un marco de respeto a la seguridad y protección de las personas involucradas. De esta manera, se busca un equilibrio entre las medidas de seguridad necesarias y el respeto a los derechos fundamentales, promoviendo un ambiente que favorezca la rehabilitación y el bienestar de los internos y sus familias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia que ordena revisar suspensión de visitas en centro penitenciario