Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por duplicidad en caso de salud mental contra Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:5:59
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció una impugnación contra el fallo de tutela emitido por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En primera instancia, dicho juzgado había declarado improcedente la acción de tutela presentada en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, orientada a la protección del derecho fundamental a la salud.
El accionante, un miembro activo de la institución policial, relató que padece patologías psicológicas desde hace más de una década, con episodios críticos de salud mental. En abril de 2024, debido a un estado de desesperación y la presencia de ideas suicidas, acudió a urgencias del hospital policial, donde fue diagnosticado con síntomas psicóticos, alteraciones comportamentales e insomnio. Fue internado en una clínica de salud mental y recibió tratamiento farmacológico.
Tras el alta, en mayo de 2024, presentó un nuevo episodio de crisis que derivó en agresiones, lo que motivó su regreso a urgencias y la prescripción de medicamentos más intensos, además de una incapacidad laboral. Solicitó a la Dirección de Sanidad la realización de una junta médica laboral especializada para evaluar su estado psiquiátrico y determinar su capacidad laboral. Adicionalmente, fue diagnosticado con apnea del sueño, que agravó su condición.
La Dirección de Sanidad no convocó la junta médica definitiva en el plazo esperado, lo cual motivó la presentación de la acción de tutela para exigir la realización de dicha evaluación, el diseño de un plan de tratamiento especializado y la definición de su situación laboral.
Decisión de primera instancia y fundamentos
El Juzgado 19 Penal del Circuito evidenció que el accionante había interpuesto previamente una acción de tutela por los mismos hechos, que fue resuelta por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante fallo del 13 de enero de 2025, que negó el amparo.
En su análisis, el juez recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual y que la presentación de demandas consecutivas con identidad de partes, causa petendi y objeto puede considerarse temeraria. Se destacó que en la primera acción se reconoció la existencia de una junta médica laboral provisional, en la que se amplió el plazo para la evaluación definitiva, información que fue omitida en la segunda tutela.
El juzgador concluyó que la inconformidad del accionante se centraba en la ampliación del plazo para la junta médica definitiva, que se fundamentó en conceptos médicos especializados y pruebas científicas. Por ello, no correspondía que la acción de tutela desconociera los procedimientos establecidos por las entidades competentes, especialmente ante la ausencia de un perjuicio irremediable.
No se impuso sanción por temeridad al accionante, dado que su actuación obedeció a desconocimiento del procedimiento legal, pero se le advirtió abstenerse de presentar acciones con identidad de causa y objeto en el futuro.
Argumentos de la impugnación
El accionante manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia, señalando que este se centró en aspectos formales sobre la temeridad sin valorar su situación de extrema vulnerabilidad y el progresivo deterioro de su salud mental.
Citando jurisprudencia constitucional, sostuvo que la duplicidad en la presentación de acciones no siempre configura temeridad, especialmente cuando el actor se encuentra en estado de indefensión o urgencia para proteger un derecho fundamental. Argumentó además que la Dirección de Sanidad se limitó a mantener un tratamiento farmacológico sin realizar una evaluación integral que permita un tratamiento efectivo o determinar su capacidad laboral actual.
La insistencia en presentar la nueva acción de tutela, según el recurrente, responde a la necesidad urgente de acceder a atención médica especializada.
Análisis y decisión de la Sala de Decisión Penal
El Tribunal Superior recordó que es competente para conocer impugnaciones contra fallos proferidos por juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento en Bogotá, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
El núcleo del conflicto jurídico se centró en determinar si existió temeridad en la presentación de la segunda acción de tutela.
La Sala reiteró la jurisprudencia constitucional que define la temeridad cuando se presentan acciones sucesivas o simultáneas con identidad de accionante, accionado, hechos y objeto, sin justificación suficiente. En este caso, se constató que ambas demandas tenían la misma entidad accionada, el mismo accionante, y la misma pretensión material: la realización de la junta médica laboral definitiva para evaluar la salud mental y capacidad laboral.
Se advirtió que el accionante omitió en la segunda acción la información sobre la junta médica provisional, que amplió el plazo para la evaluación definitiva hasta 180 días, plazo que vencía próximamente (4 de abril de 2025), lo que permitiría satisfacer la pretensión principal sin necesidad de nuevas acciones.
Además, no se identificaron circunstancias fácticas o jurídicas nuevas que justificaran una nueva tutela. El fallo anterior había realizado un pronunciamiento de fondo sobre la vulneración alegada, el cual no fue impugnado.
Sobre el factor subjetivo relacionado con la condición de indefensión del accionante, la Sala reconoció la situación de vulnerabilidad, pero concluyó que no existía justificación válida para presentar una nueva acción antes de agotar la segunda instancia del proceso anterior.
Por lo tanto, se confirmó la improcedencia de la tutela y la existencia de temeridad en la conducta procesal, sin imponer sanciones.
Conclusión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo del Juzgado 19 Penal del Circuito que declaró improcedente la acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional por falta de justificación para la presentación de una nueva demanda con identidad en partes y objeto.
Se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y se remitió copia de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar el principio de subsidiariedad y la prevención de la temeridad en el uso de la acción de tutela, especialmente en casos de salud mental donde se requiere un equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y el adecuado agotamiento de las instancias administrativas y judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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