Tribunal Superior de Bogotá confirma sanción por desacato en tutela relacionada con derechos a la salud y dignidad humana
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:7:18
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció en segunda instancia sobre un incidente de desacato promovido en contra de una entidad prestadora de servicios de salud (E.P.S.), representada por su Gerente Regional en Bogotá. La providencia adoptada es un auto que confirma la sanción impuesta por el Juzgado Veinte Penal del Circuito en primera instancia, consistente en tres días de arresto y cinco salarios mínimos legales mensuales de multa.
Este proceso se originó tras la tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de una paciente diagnosticada con Alzheimer y demencia senil. La sentencia de tutela ordenó a la E.P.S. garantizar el suministro de pañales, enfermera domiciliaria 24 horas y un tratamiento integral para su enfermedad.
Antecedentes fácticos y procesales
En marzo de 2015, el Juzgado Veinte Penal del Circuito dictó sentencia de tutela a favor de la paciente, imponiendo a la E.P.S. la obligación de garantizar diversos servicios y medicamentos prescritos por el médico tratante. Posteriormente, se presentó un incidente de desacato debido al incumplimiento parcial de la orden judicial, específicamente por la negativa o demora en autorizar la entrega de ciertos medicamentos necesarios para el tratamiento.
El agente oficioso, actuando en representación de la paciente, denunció que la E.P.S. no había entregado los medicamentos “amenidox” y “ciruelax forte jalea”, pese a las órdenes médicas. Ante esta situación, el juzgado requirió en varias ocasiones a la entidad para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia, sin obtener respuesta clara ni oportuna por parte de la Gerente Regional encargada.
El juzgado procedió a iniciar el trámite incidental de desacato y vinculó a la Gerente Regional para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, la funcionaria no se pronunció, lo que fue valorado negativamente por el juzgado de primera instancia, que finalmente impuso la sanción mencionada.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá analizó la conducta de la Gerente Regional de la E.P.S. y concluyó que existió un desacato injustificado y persistente a la orden judicial. Destacó que la funcionaria, a pesar de haber sido notificada oportunamente sobre el trámite incidental, no ofreció explicación alguna respecto al incumplimiento ni indicó si otra persona estaba encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela.
La ausencia de pronunciamiento y el incumplimiento parcial en la entrega de los medicamentos prescritos fueron considerados como elementos suficientes para confirmar la sanción de arresto y multa. El Tribunal recordó que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que el desobedecimiento a una orden de tutela puede sancionarse con arresto de hasta seis meses y multa de hasta veinte salarios mínimos legales mensuales.
En este caso, la sanción impuesta —tres días de arresto y cinco salarios mínimos de multa— fue considerada proporcional y adecuada frente a la persistencia del incumplimiento. Además, el Tribunal hizo un llamado para que la funcionaria realice las gestiones necesarias para cumplir con la sentencia de tutela y garantizar los derechos fundamentales de la paciente.
Conclusión y efectos de la decisión
Con esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela, especialmente cuando se protegen derechos fundamentales como la salud y la dignidad humana. La providencia también enfatiza la responsabilidad directa de los funcionarios públicos encargados de ejecutar las órdenes judiciales, imponiendo sanciones cuando se presentan incumplimientos injustificados.
Finalmente, el auto confirma la sanción impuesta a la Gerente Regional de Bogotá de la entidad prestadora de servicios de salud y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno, consolidando así la firmeza del pronunciamiento.
Esta resolución refuerza el papel de la justicia en la defensa de los derechos fundamentales y la exigencia del respeto a las órdenes judiciales en el ámbito de la salud pública, enviando un mensaje claro sobre la importancia de garantizar el acceso oportuno y completo a los tratamientos médicos ordenados judicialmente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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