Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela en favor de Colombian Green Energy S.A.S. frente a la DIAN por vulneración del derecho de petición
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:9:2
Competencia e instancia procesal
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, en calidad de segunda instancia, en Sala Penal, como superior funcional del despacho de primera instancia. La decisión corresponde a la confirmación de una sentencia proferida por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que inicialmente concedió la tutela solicitada por Colombian Green Energy S.A.S.
Antecedentes fácticos y procesales
En octubre de 2024, Colombian Green Energy S.A.S. presentó un derecho de petición ante la DIAN, solicitando la terminación de un proceso coactivo en su contra, el levantamiento de medidas cautelares sobre sus cuentas bancarias, el archivo definitivo de las diligencias y la comunicación correspondiente a las entidades financieras involucradas. Según la sociedad, esta petición no obtuvo respuesta en los términos legales, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
El juzgado de primera instancia consideró que, aunque la DIAN indicó haber respondido a la solicitud en diciembre de 2024 mediante oficio y notificación digital certificada, no acreditó la entrega efectiva de dicha respuesta a la parte accionante. Por tanto, se concluyó que hubo vulneración del derecho fundamental de petición, lo que justificó la concesión del amparo y la orden de comunicar en debida forma la respuesta al correo electrónico señalado por la sociedad.
En contra de esta decisión, la DIAN interpuso impugnación, argumentando que la respuesta fue notificada correctamente a la dirección electrónica registrada en el RUT de la sociedad, y que la persona que presentó la petición no acreditó poder para representar a la empresa en sede administrativa. Además, sostuvo que la entidad es certificadora digital cerrada por ministerio de ley, lo cual garantiza la validez y notificación de sus comunicaciones.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior inició su análisis reconociendo la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petición. Se recordó que este derecho implica no solo la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, sino también la obligación de estas últimas de dar una respuesta pronta, clara, precisa y congruente.
La Sala precisó que, según la jurisprudencia constitucional, la respuesta debe ser material o de fondo, y debe notificarse de forma efectiva al peticionario para que el derecho sea plenamente garantizado. En este caso, el tribunal verificó que la dirección electrónica a la que la DIAN remitió la respuesta no coincidía con la señalada en la solicitud de la sociedad como medio para notificaciones, lo cual generó incertidumbre sobre la recepción efectiva del documento.
Asimismo, el tribunal señaló que la alegación de falta de poder por parte de la persona que presentó la petición no fue subsanada oportunamente, tal como lo exige el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y que la entidad accionada debió informar sobre dicha situación para permitir la corrección. Por tanto, no era procedente desconocer la representación de la solicitante y justificar el envío de la respuesta a una dirección diferente a la indicada para notificaciones.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se cumplió con el requisito fundamental de poner en conocimiento del peticionario la respuesta a su solicitud, lo que configuró una vulneración del derecho fundamental de petición. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia que concedió la tutela y ordenó la comunicación adecuada de la respuesta.
Conclusión y trámite
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá confirma la protección del derecho fundamental de petición en el contexto tributario, resaltando la importancia de la notificación efectiva y la comunicación clara entre las autoridades y los ciudadanos o empresas. Además, se ordenó remitir esta providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Este caso reafirma la función esencial que cumple la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales, especialmente cuando existen dudas sobre la eficacia de otros medios de defensa judicial y sobre la correcta actuación administrativa. La resolución enfatiza que el cumplimiento de las formalidades en la notificación es indispensable para garantizar la transparencia y el acceso efectivo a la justicia en el ámbito público.
Con esta decisión, se establece un precedente importante para la administración tributaria y las personas jurídicas, subrayando la obligación de las autoridades de garantizar la recepción efectiva de las comunicaciones y la adecuada representación en los procesos administrativos. Así, se fortalece el Estado de Derecho y se promueve la confianza en las instituciones públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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