Tribunal Superior de Bogotá confirma fallo de tutela sobre respuesta a derecho de petición en indemnización a víctima del conflicto armado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:9:24
Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de un recurso de impugnación contra un fallo de tutela emitido por el Juzgado 23 Penal del Circuito con función de conocimiento. La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana víctima del conflicto armado, quien solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) una respuesta clara y con fecha cierta para la entrega de una indemnización administrativa reconocida mediante acto administrativo firme.
Los hechos que dieron origen a la acción se remontan a una solicitud presentada ante la UARIV el 29 de octubre de 2024, en la cual la accionante requería la asignación de una fecha específica o número de turno para la entrega de la indemnización reconocida por desplazamiento forzado. La reclamante alegó que no había recibido respuesta ni de forma ni de fondo, afectando su derecho fundamental de petición, y solicitó tutela para garantizar la protección de sus derechos, principalmente por su condición de jefatura de hogar y la necesidad urgente de recursos para subsistencia.
Decisión en primera instancia
El juzgado de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, basándose en que la UARIV respondió de fondo la petición el 3 de abril de 2025, aunque fuera del término legal establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 1755 de 2015. En dicho oficio, la entidad explicó que no era posible establecer una fecha exacta para el pago de la indemnización debido a la aplicación del “método técnico de priorización” contemplado en la Resolución 1049 de 2019. Este método determina la prioridad del pago dentro de la vigencia fiscal correspondiente.
El juzgado valoró que la respuesta fue clara, precisa y congruente, pues expuso los motivos técnicos y normativos que impedían fijar una fecha cierta, y verificó que la comunicación fue enviada a la dirección electrónica proporcionada por la accionante. También señaló que no se aportaron pruebas suficientes que demostraran un perjuicio irremediable, actual o inminente que justificara una intervención excepcional del juez de tutela.
Impugnación y argumentos de la accionante
La ciudadana víctima interpuso recurso de impugnación contra el fallo, sosteniendo que la respuesta de la entidad fue genérica, evasiva y no satisfizo el núcleo de su petición, que consistía en la asignación de una fecha cierta o número de turno para el pago efectivo de la indemnización. Argumentó que la negativa a fijar una fecha genera una revictimización al perpetuar la incertidumbre y el sufrimiento, lo que sería contrario a la jurisprudencia constitucional que prohíbe suspensiones indefinidas en los procesos de reparación.
Además, cuestionó que el juzgado de primera instancia se hubiera limitado a aceptar la posición de la entidad sin un análisis más profundo sobre la idoneidad de la respuesta y la oportunidad en la entrega de una solución efectiva. Reclamó la tutela efectiva del derecho de petición y la orden de asignación de una fecha precisa para la entrega de la indemnización.
Consideraciones del Tribunal Superior y razón principal de la decisión
En su análisis, la Sala Penal recordó que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, comprende tres elementos esenciales: la posibilidad de presentar la solicitud, la obtención de una respuesta de fondo clara, precisa y congruente, y la entrega de dicha respuesta dentro del término legal correspondiente, según la Ley 1755 de 2015.
El tribunal evaluó que la entidad accionada sí respondió de fondo a la petición, explicando con claridad las razones técnicas y normativas que imposibilitan fijar una fecha cierta para el pago. La respuesta incluyó la explicación sobre la aplicación del método técnico de priorización y su efecto en la programación de pagos, lo que cumple con los parámetros de idoneidad exigidos por la jurisprudencia constitucional para considerar que hubo una respuesta adecuada.
Asimismo, el tribunal destacó que la respuesta, aunque tardía, se produjo antes de la emisión del fallo en segunda instancia, lo que implica que la entidad actuó sin necesidad de una orden judicial para cumplir con su obligación. Por lo tanto, se configuró el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la causa que motivó la acción de tutela desapareció al haberse garantizado el derecho fundamental de petición.
Finalmente, el tribunal instó a la entidad a informar oportunamente a la solicitante una vez concluida la consolidación de los puntajes de priorización, reafirmando la importancia de la comunicación efectiva y continua con los ciudadanos que ejercen sus derechos.
Conclusión y efectos de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de tutela emitido por el juzgado de primera instancia, declarando la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción interpuesta contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El auto confirma que la entidad cumplió con su obligación constitucional y legal de responder de fondo y con claridad a la petición formulada, aun cuando no haya sido posible asignar una fecha específica para el pago de la indemnización.
Esta decisión reafirma los estándares jurisprudenciales sobre el derecho de petición y la procedencia de tutelas orientadas a garantizar respuestas claras, oportunas y congruentes por parte de las autoridades, sin que ello implique una orden judicial para ejecutar actos administrativos que dependen de criterios técnicos y normativos complejos.
El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cerrando así una etapa importante en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia y fortaleciendo los mecanismos de acceso a la justicia y reparación integral para este grupo vulnerable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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