Contexto y tribunal competente
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció la impugnación contra un fallo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El proceso se originó a partir de una tutela interpuesta por una miembro activo de la Policía Nacional, quien solicitó protección a sus derechos fundamentales, alegando vulneraciones en materia de salud, vida, igualdad, trabajo, no discriminación, familia y dignidad humana, derivadas de la negativa a su solicitud de traslado por caso especial.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, policial en activo, presentó el 19 de febrero de 2025 una solicitud formal para trasladarse a la ciudad de Pasto, argumentando razones familiares relacionadas con el cuidado de un familiar cercano de su cónyuge. La solicitud fue negada mediante comunicado oficial. En el transcurso del proceso, la actora manifestó estar sufriendo acoso por parte de un superior, situación que, según su relato, afecta su salud mental y bienestar familiar.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela al considerar que la solicitante no siguió el conducto regular establecido para tramitar el traslado, al presentar su petición ante un grupo de talento humano que no era competente para resolverla, en lugar de hacerlo ante la Subdirección General de la Policía Nacional, tal como fue informado en oficio previo. Así, el juzgado sostuvo que no existía vulneración de derechos por parte de la entidad, sino un incumplimiento en el procedimiento interno por parte de la accionante.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Tribunal Superior, en segunda instancia, analizó la impugnación y se centró en evaluar los principios constitucionales aplicables, en especial el debido proceso, la subsidiariedad y la residualidad de la acción de tutela, así como la relevancia del derecho a la unidad familiar en el contexto del ius variandi, es decir, la facultad del empleador para modificar condiciones laborales.
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección subsidiario y residual, que procede únicamente cuando no existen otros medios judiciales eficaces o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. En este caso, el tribunal constató que la accionante no agotó el procedimiento administrativo interno previsto para la solicitud de traslado, por lo que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad.
Asimismo, se destacó la jurisprudencia constitucional que reconoce como límite a la facultad del empleador la protección del derecho a la unidad familiar. Sin embargo, en el caso concreto, no se demostró que la entidad empleadora actuara fuera del marco legal ni que existiera un perjuicio irremediable derivado de su actuar. No se aportaron pruebas suficientes que acreditaran la gravedad o inminencia del daño alegado ni la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para evitarlo.
Finalmente, la Sala modificó el fallo de primera instancia, declarando improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso solicitado por la accionante. Se enfatizó que la pretensión de traslado debe tramitarse mediante los canales administrativos internos correspondientes y que la tutela no puede ser utilizada como vía preferente para obtener decisiones más ágiles cuando existen otros medios legales para resolver la controversia.
Decisión y consecuencias procesales
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
- Modificar la sentencia del 12 de mayo de 2025, declarando improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
- Determinar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia subraya la importancia del respeto a los procedimientos administrativos internos en las instituciones públicas y la correcta utilización de la acción de tutela como mecanismo excepcional para la protección de derechos fundamentales. Además, pone énfasis en la necesidad de aportar pruebas concretas para sustentar la procedencia del amparo, especialmente en contextos laborales con implicaciones familiares y de salud.
La decisión contribuye a la consolidación de la jurisprudencia sobre los límites del ius variandi en el sector público, especialmente en entidades como la Policía Nacional, donde se deben equilibrar las necesidades del servicio con la protección de los derechos fundamentales de los empleados, garantizando así un adecuado marco legal y procedimental para la gestión de traslados laborales.