Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela contra el SENA por derecho de petición no radicado correctamente
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:10:25
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió en segunda instancia una impugnación interpuesta contra el fallo proferido por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La acción de tutela fue promovida contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a quien se reclamaba la falta de respuesta a varias solicitudes de información relacionadas con procesos de contratación para el año 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó múltiples derechos de petición dirigidos a distintos coordinadores académicos del Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información del SENA, Regional Distrito Capital. Estas solicitudes, formuladas en marzo de 2025, tenían por objeto obtener información sobre las etapas, soportes documentales y actas relacionadas con los procesos de contratación de la entidad para el año en curso.
En primera instancia, el Juzgado 24 Penal del Circuito consideró que la entidad demandada sí había respondido de fondo a uno de los derechos de petición radicados el 13 de marzo de 2025, mediante oficio fechado el 9 de abril de 2025. Por esta razón, negó la tutela solicitada.
Sin embargo, el accionante impugnó esta decisión, argumentando que la respuesta no fue de fondo ni congruente con sus solicitudes, pues se omitió información específica sobre las postulaciones a convocatorias de contratación para 2025. Además, señaló que, pese a haberse postulado a diversas convocatorias, no había obtenido respuesta sobre los resultados.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Penal recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales, previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y regulado por diversas normas procesales.
El problema jurídico central radicó en determinar si el derecho fundamental de petición fue vulnerado por la presunta falta de respuesta de fondo del SENA a las solicitudes presentadas el 16 y 19 de marzo de 2025.
En este sentido, la Sala destacó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, exige una respuesta pronta, clara, precisa, congruente y de fondo. La Corte Constitucional ha señalado que la respuesta no debe ser necesariamente afirmativa, pero sí debe atender sustancialmente lo solicitado.
Al analizar el caso particular, la Sala observó que la única solicitud formalmente radicada por el accionante ante el SENA fue la presentada el 13 de marzo de 2025, relacionada con la liquidación de un contrato de prestación de servicios, la cual sí fue atendida mediante oficio. Por el contrario, las solicitudes presentadas el 16 y 19 de marzo no constaban en los registros oficiales de la entidad.
Además, la entidad informó que no existía evidencia de que dichas peticiones hubiesen sido radicadas a través de los canales oficiales habilitados para tal fin, como determinados correos electrónicos específicos o el sistema de PQRS disponible en su página web.
La Sala enfatizó que el cumplimiento de los canales institucionales no constituye una carga excesiva para el peticionario, sino una exigencia razonable que garantiza la integridad, confiabilidad y trazabilidad de las solicitudes. Esto permite que las entidades puedan dar respuestas oportunas y adecuadas, y que los ciudadanos tengan certeza sobre el trámite de sus requerimientos.
Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se estableció que para que una petición sea válida debe cumplir con requisitos de integridad y confiabilidad, y debe ser presentada por los medios establecidos por la autoridad. Así, la ausencia de radicación formal de las solicitudes del 16 y 19 de marzo impide considerar que el derecho de petición haya sido vulnerado.
Conclusión de la Sala y efectos de la providencia
Por las razones expuestas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia del Juzgado 24 Penal del Circuito que negó el amparo constitucional solicitado por el accionante. La decisión se sustentó en que el SENA sí respondió oportunamente a una solicitud legítimamente presentada y que las demás peticiones reclamadas no fueron radicadas correctamente.
Finalmente, la actuación fue remitida a la Corte Constitucional para lo de su cargo, conforme a los procedimientos legales vigentes.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los procedimientos formales para la presentación de derechos de petición y la necesidad de que los ciudadanos utilicen los canales oficiales para garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se fortalece el respeto por los mecanismos legales y se promueve una interacción transparente y eficiente entre los ciudadanos y las entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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