Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración al derecho de petición en solicitud de acumulación de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:11:43
Competencia e instancia judicial
La providencia analizada fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su competencia para conocer y decidir acciones de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios pertinentes. La acción de tutela fue interpuesta contra el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital, en segunda instancia, para proteger el derecho fundamental al debido proceso y al derecho de petición de una persona privada de la libertad.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien cumple una condena privativa de la libertad por el delito de hurto agravado, solicitó el 2 de marzo de 2025 la acumulación jurídica de dos penas impuestas en diferentes procesos penales. Ante la falta de respuesta, radicó el 28 de abril un derecho de petición para obtener información sobre dicha solicitud. Según informó el juzgado accionado, el proceso de acumulación estaba en trámite, pero había inconvenientes por la falta de remisión de un expediente necesario para el estudio completo de la petición.
El Juzgado 1 de Ejecución de Penas asumió conocimiento de uno de los procesos y realizó varias actuaciones, incluyendo la orden de remitir documentación al área administrativa correspondiente para completar el expediente. Sin embargo, la otra causa penal aún no había sido asignada formalmente para ejecución, lo que dificultaba la resolución de fondo sobre la acumulación pretendida.
Posteriormente, el juzgado estudió de oficio la posibilidad de conceder la libertad por cumplimiento de la pena, dado que la condenada contaba con pocos días restantes para cumplir su sanción en un proceso, y dispuso la expedición de la boleta de libertad con efecto próximo a la fecha de decisión. Se informó también que la persona fue puesta a disposición de otro juzgado encargado del segundo proceso penal vinculado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior recordó que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, implica no solo la presentación respetuosa de solicitudes ante autoridades, sino también la obligación de obtener una respuesta pronta, clara, precisa y de fondo. La Ley Estatutaria 1755 de 2015 y la jurisprudencia constitucional establecen los parámetros para validar las respuestas, exigiendo que sean inteligibles, congruentes y completas.
En el contexto de un proceso penal, la Sala resaltó la distinción entre peticiones vinculadas estrictamente a la función judicial, sujetas a las reglas propias del proceso penal y sus términos, y aquellas de carácter meramente administrativo, que deben tramitarse conforme al derecho de petición. En el caso concreto, la solicitud de acumulación de penas involucra aspectos jurisdiccionales y administrativos, por lo que el juzgado debe garantizar el debido proceso, la efectividad del derecho de petición y el acceso a la administración de justicia.
El Tribunal verificó que el Juzgado 1 de Ejecución de Penas realizó las actuaciones necesarias para adelantar el estudio de la acumulación, incluyendo la solicitud y seguimiento de la remisión de los expedientes requeridos. Además, constató que la condenada estaba próxima a cumplir la pena en uno de los procesos y que la libertad fue concedida conforme a la ley, con la correspondiente coordinación para continuar con el trámite en el juzgado encargado del otro proceso.
En este escenario, el Tribunal concluyó que no se configuró una vulneración efectiva del derecho de petición ni del debido proceso, pues el trámite está en curso y existen mecanismos legales para impugnar decisiones judiciales que no favorezcan a la interesada. La acción de tutela, que es un mecanismo de protección subsidiario y excepcional, no procede cuando el afectado dispone de otros medios judiciales para hacer valer sus derechos y cuando no se evidencia la existencia de una vía de hecho o una vulneración manifiesta.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La providencia advierte que contra esta decisión procede impugnación en los términos legales y que, en caso de no ser recurrida, se remitirá para eventual revisión ante la Corte Constitucional.
Este caso ejemplifica la importancia de distinguir los mecanismos procesales adecuados para la defensa de los derechos en materia penal y la necesidad de respetar las formalidades del debido proceso y los tiempos judiciales, especialmente en situaciones que involucran la ejecución de penas y la acumulación jurídica de sanciones.
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Esta decisión reafirma el equilibrio entre el respeto a los derechos fundamentales y la observancia de las reglas procesales en el sistema penal colombiano, garantizando que las solicitudes de los privados de la libertad se tramiten conforme a la ley y con las garantías judiciales pertinentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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