Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración del derecho al debido proceso en etapa de ejecución de penas
Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración del derecho al debido proceso en etapa de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:12:45
Contexto y competencia del tribunal
La providencia judicial fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sede de tutela de primera instancia. La acción fue presentada contra el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del Proyecto OIT, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, que en realidad se configuró como una afectación al derecho al debido proceso. El tribunal se declaró competente conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones posteriores.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad para Mujeres de Bucaramanga, interpuso acción de tutela argumentando que el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá no había remitido el proceso penal correspondiente a los despachos de Ejecución de Penas de Bucaramanga, pese a haberlo solicitado mediante oficio el 8 de mayo de 2025.
El Juzgado Once Penal del Circuito Especializado señaló que, tras la condena emitida el 2 de mayo de 2025 por delitos como concierto para delinquir y homicidio simple, remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de su especialidad, que a su vez envió el proceso a su homólogo en Bucaramanga. Posteriormente, el despacho Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, a quien se asignó la causa para efectos de ejecución, devolvió la actuación al Juzgado Penal Especializado de Bogotá, generando una confusión en el trámite y la falta de remisión efectiva a los despachos de ejecución.
Los centros de servicios administrativos involucrados manifestaron que no encontraron actuaciones a nombre de la accionante bajo su competencia, mientras que el despacho de Barrancabermeja indicó haber devuelto el expediente. Esta situación derivó en la falta de asignación de un juez natural para la ejecución de la pena y, en consecuencia, la presunta vulneración del derecho al debido proceso de la persona privada de la libertad.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal destacó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales, en este caso, el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Aunque la accionante invocó la vulneración del derecho de petición, la Sala precisó que la afectación real correspondía al acceso a la administración de justicia y a la garantía del juez natural durante la ejecución de la sentencia.
Se recordó que la ejecución de la pena es parte integral del proceso penal y que las garantías procesales se extienden a esta etapa, conforme a la jurisprudencia constitucional. El debido proceso implica, entre otros aspectos, el derecho a ser juzgado por un juez competente, la comunicación de las actuaciones, la posibilidad de presentar pruebas y la realización del proceso en un plazo razonable.
Asimismo, el tribunal reiteró la importancia del principio del juez natural y su reconocimiento en tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico colombiano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso concreto, la sentencia condenatoria del Juzgado Once Penal del Circuito Especializado estableció la orden expresa de remitir las actuaciones al juez natural para la ejecución de la pena, incluyendo el envío al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente. Sin embargo, el Centro de Servicios Administrativos adscrito al Juzgado no cumplió con esta disposición, lo que motivó la vulneración de los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad.
Decisión y órdenes del tribunal
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela para proteger los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Se ordenó expresamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá que, en un término no superior a cinco días hábiles contados desde la notificación de la providencia, remita a reparto de los despachos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la copia del expediente correspondiente.
Además, se dispuso la notificación oportuna y eficaz a las partes según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y se indicó que, en caso de no ser impugnada, la decisión será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta providencia, el tribunal reafirma la importancia de garantizar la continuidad y coordinación en el trámite procesal, especialmente en la etapa de ejecución de las sentencias, para preservar las garantías constitucionales y procesales de las personas privadas de la libertad, asegurando así el respeto irrestricto al debido proceso y al principio de juez natural en todas las fases del procedimiento penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.