Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela contra el Ministerio de Vivienda por derecho de petición en programa social
Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela contra el Ministerio de Vivienda por derecho de petición en programa social
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:14:3
Providencia de segunda instancia en tutela por derecho de petición
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, resolvió en segunda instancia la acción de tutela presentada contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esta providencia judicial, emitida el 10 de junio de 2025, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, que había negado la protección constitucional solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una acción de tutela en la que se alegaba la vulneración del derecho fundamental de petición. La accionante afirmó haber presentado el 19 de marzo de 2025 un derecho de petición dirigido al Ministerio de Vivienda, solicitando información detallada sobre el programa social "Mi casa ya". Sin embargo, aseguró no haber recibido respuesta alguna.
En primera instancia, el Juzgado 25 Penal del Circuito admitió la acción y solicitó al Ministerio que ejerciera su derecho de defensa. La entidad respondió que no existía constancia de radicación de ninguna petición a nombre de la solicitante ni con su número de identificación en los meses de marzo y abril de 2025. Además, indicó que la persona no figura como beneficiaria del programa mencionado.
Con base en esta información, el juzgado negó la tutela el 7 de mayo de 2025, al considerar que no se demostró la vulneración del derecho fundamental de petición.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior asumió la revisión de la acción de tutela en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991. En su análisis, recordó que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario y de protección inmediata para los derechos fundamentales, que procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando estos carecen de eficacia.
El tribunal destacó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, garantiza a toda persona el derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener una respuesta pronta y clara, sin importar si esta es favorable o desfavorable.
No obstante, para que prospere la tutela, es necesario demostrar que el derecho ha sido vulnerado o amenazado. En este caso, el tribunal constató que la accionante no logró acreditar la radicación efectiva de la petición, pues solo aportó la solicitud sin la correspondiente constancia de radicado, mientras que el Ministerio afirmó que no existía registro alguno de la misma.
Al respecto, el tribunal recordó la jurisprudencia constitucional que establece que la carga de la prueba recae sobre quien alega la vulneración, y que sin pruebas suficientes no es posible conceder el amparo constitucional.
Finalmente, la Sala enfatizó que no procede valorar pruebas nuevas en segunda instancia que no fueron presentadas ni conocidas en el trámite inicial, ya que esto vulneraría el derecho a la doble instancia y el debido proceso.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de tutela emitida por el Juzgado 25 Penal del Circuito, negando así las pretensiones de amparo constitucional solicitadas contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, y se ordenó remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y probatorios en las acciones de tutela, particularmente en casos relacionados con el derecho de petición frente a entidades públicas, y subraya la función subsidiaria y excepcional de este mecanismo de protección constitucional, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.