Tribunal Superior de Bogotá decide sobre tutela para suministro de pañales a afiliada del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:14:43
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto en segunda instancia que decidió sobre la impugnación presentada por el representante legal encargado del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales respecto a una tutela. Dicha tutela fue inicialmente concedida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a favor de una afiliada de avanzada edad del fondo, quien requiere insumos específicos para su salud, en particular pañales talla XL debido a condiciones de movilidad reducida e incontinencia urinaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por un agente oficioso en representación de una afiliada del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud vinculada al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales. La afiliada, con 90 años de edad y condiciones médicas que justifican la necesidad de pañales, recibió una negativa para la entrega de estos insumos por parte de la entidad prestadora de salud vinculada al fondo, argumentando que dichos insumos no se encuentran incluidos en el plan de beneficios del fondo.
El Juzgado de primera instancia concedió la tutela y ordenó al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales y a la Unión Temporal MAISFEM —entidad prestadora de servicios de salud— entregar los pañales en un plazo de 48 horas, argumentando la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
El fondo impugnó esta decisión, solicitando que se revoque la orden en su contra, indicando que, conforme al contrato de prestación de servicios de salud celebrado con la Unión Temporal MAISFEM, esta última tiene la obligación de garantizar la atención médica, incluido el cumplimiento de órdenes judiciales relativas a la prestación de servicios de salud.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución, es un mecanismo para proteger derechos constitucionales fundamentales cuando no existan otros medios judiciales eficaces o cuando se busque prevenir un daño irreparable. En este caso, los derechos en juego son el derecho a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, y el derecho a la vida en condiciones dignas, establecidos en los artículos 1º y 11.
El fondo es un establecimiento público con personería jurídica y autonomía administrativa, encargado de organizar y administrar prestaciones asistenciales a empleados y pensionados de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales. Sin embargo, la prestación directa de servicios de salud fue delegada mediante contrato a la Unión Temporal MAISFEM. Este contrato, firmado en 2023, incluye la obligación de la entidad prestadora de cumplir con órdenes judiciales relacionadas con la prestación de servicios de salud, como las que se derivan de fallos de tutela.
En consecuencia, el Tribunal Superior concluyó que la responsabilidad directa de suministrar los pañales corresponde a la Unión Temporal MAISFEM y no al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales. Por ello, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para negar la tutela en lo que respecta al fondo, pero confirmó la orden en contra de la entidad prestadora de servicios.
Finalmente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos establecidos.
Implicaciones y resumen final
Este auto del Tribunal Superior de Bogotá es un ejemplo claro de cómo se distribuyen las responsabilidades en la prestación de servicios de salud dentro del sistema público colombiano, especialmente en casos donde existen contratos de prestación con terceros. Se reafirma la protección de derechos fundamentales como la salud y la vida digna, pero también se precisa la competencia y obligaciones de las entidades implicadas.
La decisión subraya que, aunque el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales es responsable de organizar y administrar las prestaciones, la ejecución práctica de ciertas órdenes judiciales recae en la entidad prestadora contratada. Esto refleja la complejidad del sistema de salud y la necesidad de una adecuada coordinación entre las entidades para garantizar los derechos de los usuarios.
La resolución mantiene vigente el derecho de la afiliada a recibir los insumos necesarios para su condición médica, asegurando así la protección inmediata de sus derechos fundamentales, mientras clarifica el alcance de las obligaciones legales de cada entidad involucrada. De esta forma, se garantiza que la atención médica requerida no se vea afectada por disputas administrativas, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos individuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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