Tribunal Superior de Bogotá confirma negación de tutela contra el INPEC por derecho de petición no recibido
Tribunal Superior de Bogotá confirma negación de tutela contra el INPEC por derecho de petición no recibido
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:15:52
Providencia judicial en segunda instancia sobre tutela contra el INPEC
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en calidad de segunda instancia, decidió la impugnación presentada contra la sentencia emitida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la cual había negado una acción de tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La decisión se adoptó el once de junio de dos mil veinticinco y fue aprobada en acta correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se desempeña como funcionario en el Centro Penitenciario y de Medidas de Seguridad (CPMS) de Acacías, presentó una acción de tutela contra el INPEC solicitando que se le retiraran las restricciones médico-laborales para desempeñar sus funciones sin obstáculos. En concreto, el funcionario solicitó el dieciséis de enero de dos mil veinticinco que la entidad respondiera a su petición sobre la revocación de dichas restricciones.
El Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó la tutela el veinte de mayo de dos mil veinticinco, argumentando que no se había vulnerado el derecho de petición, ya que el INPEC había respondido oportunamente a la solicitud mediante oficio enviado el diez de febrero de dos mil veinticinco, cuyo acuse de recibo fue remitido al correo electrónico indicado por el solicitante. Además, el juzgado señaló que no puede interferir en los procedimientos internos del INPEC ni en la normatividad que regula la materia, sino únicamente garantizar que la entidad otorgue una respuesta oportuna, clara y completa, lo cual, según el fallo, se cumplió.
El funcionario impugnó esta decisión, alegando que no había recibido la respuesta en su correo electrónico, por lo que solicitó que se revocara la sentencia y se le concediera la tutela.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal abordó el caso en el marco del artículo 86 de la Constitución Política, que establece la acción de tutela como mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial.
En este caso, el derecho fundamental en discusión fue el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, que garantiza a toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 – modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 –, las peticiones deben resolverse dentro de plazos específicos: quince días para peticiones generales, diez días para solicitudes de documentos e información, y treinta días para consultas. En caso de imposibilidad de respuesta en los plazos establecidos, la autoridad debe informar al peticionario antes de que se venza el término, explicando las razones y señalando un plazo razonable adicional no superior al doble del inicialmente previsto.
Además, el tribunal resaltó que la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de petición implica no solo que la respuesta se emita dentro del plazo, sino que debe ser de fondo, congruente con lo solicitado y efectivamente comunicada al peticionario. Si falta alguno de estos elementos, se considera que la petición no ha sido atendida y se vulnera el derecho fundamental.
En el análisis de los hechos, el tribunal encontró que la subdirección de Talento Humano del INPEC aportó copia del correo electrónico enviado el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, con el oficio de respuesta fechado el diez de febrero de dos mil veinticinco, dirigido a la dirección electrónica suministrada por el accionante. Por lo tanto, si el funcionario no recibió el oficio en su correo, esa situación escapa a la responsabilidad del INPEC.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Superior confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia que negó la tutela. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
La providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirma la importancia del derecho de petición y los procedimientos administrativos que lo regulan, destacando que la garantía fundamental no solo consiste en la emisión de una respuesta dentro de los plazos legales, sino también en la efectiva comunicación de la misma. En este caso, la decisión destacó que la responsabilidad por la no recepción de la respuesta no recae sobre la entidad pública cuando ésta demuestra haber cumplido con su obligación de enviar la información solicitada.
Esta decisión aporta claridad sobre los alcances de la tutela en materia de derecho de petición y el control judicial sobre las actuaciones de entidades públicas, manteniendo un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el respeto a la autonomía administrativa. De esta manera, se fortalece la confianza en los mecanismos de defensa judicial, garantizando que las entidades públicas cumplan con sus deberes sin enfrentar responsabilidades por fallas ajenas a su gestión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.