Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que protege el derecho de petición frente a negativa de información de Agencia Nacional de Tierras
Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que protege el derecho de petición frente a negativa de información de Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:16:10
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, emitió el 4 de junio de 2025 un auto que confirma un fallo de tutela proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En este fallo, se protegieron los derechos fundamentales de una periodista que solicitó información pública a la Agencia Nacional de Tierras y encontró resistencia en la entrega de datos bajo el argumento de reserva legal.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud inicial fue presentada el 13 de diciembre de 2024 por una periodista en ejercicio, que pidió a la Agencia Nacional de Tierras una relación detallada de los inmuebles adquiridos por dicha entidad desde el 7 de agosto de 2022 hasta la fecha. La información requerida incluía número catastral, dirección, coordenadas, área y un informe sobre el uso dado a dichos predios, en particular, quiénes eran los adjudicatarios y bajo qué condiciones.
La Agencia Nacional de Tierras negó la entrega de la información el 14 de enero de 2025, argumentando que estaba amparada por reserva legal y solicitando aclaraciones sobre el uso y estado de los inmuebles. La periodista respondió a esta petición de aclaración el 17 de enero y presentó recurso de insistencia ante la ausencia de respuesta de fondo. Sin embargo, hasta la interposición de la tutela no se había recibido contestación definitiva.
El Juzgado de primera instancia amparó el derecho de petición de la periodista, concluyendo que la Agencia Nacional de Tierras no había tramitado adecuadamente el recurso de insistencia ni ofrecido una respuesta clara y motivada sobre la viabilidad de entregar la información solicitada. Esta decisión fue impugnada por la Agencia, que alegó confidencialidad y la posible afectación de intereses públicos, invocando el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
El Tribunal Superior de Bogotá, en su análisis, recordó que el derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015. Este derecho faculta a toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante autoridades y particulares, con el fin de obtener una respuesta oportuna y motivada.
La Sala destacó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que una respuesta es de fondo cuando es clara, precisa y congruente con lo solicitado, sin que ello implique necesariamente la aceptación de la petición. La negativa fundada en razones legales no vulnera el derecho, siempre que la autoridad motive debidamente su decisión.
En el caso concreto, el Tribunal encontró que la Agencia Nacional de Tierras no cumplió con su obligación de dar una respuesta de fondo ni de tramitar el recurso de insistencia conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015. La ausencia de pronunciamiento sobre la viabilidad de entregar la información y la falta de constancia del trámite del recurso prolongaron la vulneración del derecho de petición y afectaron el debido proceso.
Aunque la información solicitada pudiera estar reservada por contener datos que afectan la privacidad o intereses públicos, la Agencia debía comunicar esta situación de manera motivada y permitir el ejercicio de los recursos administrativos correspondientes. En este sentido, el Tribunal recordó que la decisión sobre la procedencia o no de la información debe ser resuelta por el Tribunal Administrativo competente en única instancia en un plazo máximo de diez días.
Conclusión y efectos de la decisión
La Sala de Decisión Penal confirmó el fallo de tutela que ordenó a la Agencia Nacional de Tierras emitir una respuesta de fondo y tramitar debidamente los recursos administrativos relacionados con la petición. Asimismo, remitió las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisión, señalando que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Esta decisión reafirma la importancia del derecho de petición como mecanismo fundamental para el acceso a la información pública y la transparencia administrativa, así como la responsabilidad de las entidades públicas de responder oportunamente y de manera motivada, incluso cuando la información solicitada pueda estar sujeta a reserva legal.
En definitiva, el Tribunal Superior de Bogotá fortalece el equilibrio entre el derecho a la información y la protección de datos reservados, garantizando procedimientos claros y respetuosos del debido proceso en la gestión de solicitudes ciudadanas, y sentando un precedente importante para futuras actuaciones de las entidades públicas en materia de acceso a la información.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.