Tribunal Superior de Bogotá revoca tutela sobre afiliación en sistema de salud militar
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:17:5
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, profirió una sentencia de segunda instancia que revoca un fallo de tutela emitido por un juzgado penal del circuito de la misma ciudad. La providencia judicial fue adoptada en el marco de una acción de tutela interpuesta contra la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional. Esta acción buscaba la reactivación de la afiliación a los servicios asistenciales de salud dentro del subsistema militar, que la accionante alegaba le había sido retirada.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, pensionada con póliza de renta vitalicia, fue notificada por la Dirección General de Sanidad Militar sobre su desafiliación del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, en razón de su condición de cotizante obligatoria del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En respuesta, interpuso una demanda ante la Superintendencia Nacional de Salud, la cual dictó una medida cautelar que ordenaba la activación temporal de los servicios asistenciales mientras se resolvía el proceso.
Posteriormente, la Superintendencia negó las pretensiones de la solicitante, decisión que fue apelada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, sin que hasta la fecha se hubiera emitido una resolución definitiva. En paralelo, la accionante elevó una petición para la reactivación del servicio asistencial, la cual fue negada por la entidad demandada, bajo el argumento de que la afiliación debía gestionarse a través del sistema general debido a su condición de pensionada.
El Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, en fallo del 9 de mayo de 2025, amparó transitoriamente los derechos de la accionante, ordenando la reactivación del servicio de salud. Esta decisión fue impugnada por la entidad demandada y remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para su revisión.
Consideraciones de la Sala Penal
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, competente para conocer del recurso conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, centró su análisis en la vigencia de la medida cautelar decretada por la Superintendencia Nacional de Salud.
El juzgado de primera instancia había fundamentado su decisión en la medida cautelar de la Superintendencia, que ordenaba la afiliación temporal de la accionante, y en la inexistencia de una resolución definitiva de la Sala Laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior constató que, con anterioridad a dicha decisión, la Sala Laboral había confirmado la negativa de la Superintendencia, concluyendo que la accionante, en su calidad de pensionada con renta vitalicia, debía ser afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no permanecer como beneficiaria en el régimen exceptuado de las Fuerzas Militares.
Esta conclusión se fundamenta en el artículo 17 de la Ley 352 de 1997 y el numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, que regulan la extinción de afiliación en el régimen especial para las Fuerzas Militares, cuando el afiliado pasa a ser cotizante obligatorio del sistema general. El régimen exceptuado no contempla la afiliación simultánea ni la permanencia de personas cubiertas por otro régimen.
Por otra parte, la Sala recordó que el derecho a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, debe garantizarse bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. La prestación del servicio de salud debe ser continua y evitar suspensiones injustificadas, especialmente en personas en situación de especial protección constitucional, como los adultos mayores.
No obstante, en este caso, la continuidad del servicio no puede sostenerse en un régimen que ha sido declarado inapropiado para la accionante, dado que la competencia para garantizar su atención corresponde al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Asimismo, la Sala hizo referencia al principio de libre escogencia, que implica tanto la potestad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para seleccionar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), como la facultad del afiliado para escoger su EPS y la IPS para recibir atención. En este sentido, la accionante debe ejercer las vías procedentes para afiliarse y mantener la prestación del servicio en el régimen que le corresponde legalmente.
Por último, el Tribunal Superior hizo una invitación al juzgado de primera instancia para que en futuras actuaciones examine detalladamente las autoridades que deben ser vinculadas al trámite constitucional y haga uso de las facultades probatorias que el Decreto 2591 de 1991 le confiere, a fin de garantizar una adecuada administración de justicia.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la tutela proferida el 9 de mayo de 2025, negando la acción constitucional que ordenaba la reactivación transitoria del servicio de salud en el régimen militar. La decisión fue comunicada a las partes y se remitió copia de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los marcos normativos vigentes en materia de afiliación al sistema de salud y la competencia de las autoridades administrativas y judiciales para garantizar el derecho fundamental a la salud conforme a la ley. De esta manera, se busca asegurar la adecuada protección de los derechos de los ciudadanos, velando por la correcta aplicación de las normas y la prestación eficiente de los servicios de salud a quienes corresponda según su situación legal y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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