Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por defensa técnica en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:18:6
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia y en Sala Penal, emitió una sentencia que confirma la improcedencia de una acción de tutela presentada en contra del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. La acción buscaba proteger los derechos fundamentales a la defensa técnica de confianza, debido proceso, contradicción, publicidad y postulación, que presuntamente fueron vulnerados durante las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación en un proceso penal por concierto para delinquir.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la captura de un ciudadano en febrero de 2025, momento en el cual su apoderada judicial asumió la defensa técnica. Durante la audiencia de legalización de captura y otros actos procesales relacionados, la defensa técnica de confianza fue excluida de manera temporal y reemplazada por una defensora pública. Esta decisión se fundamentó en supuestas maniobras dilatorias atribuidas a la defensa de confianza y en la necesidad de evitar el vencimiento de términos procesales.
La apoderada judicial denunció que no se le informó oportunamente sobre las diligencias y que no se respetaron sus derechos fundamentales al impedir su participación plena en las audiencias. También cuestionó la falta de notificación formal para la sustitución de la defensa y la imposibilidad de ejercer una defensa técnica adecuada, lo que, según alegó, afectó gravemente los derechos del procesado.
En primera instancia, el Juzgado Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad. Esto se basó en que existían medios ordinarios para impugnar las decisiones judiciales cuestionadas, en particular el recurso de apelación, el cual no fue interpuesto por la defensa técnica de confianza ni por la defensa pública que sustituyó a ésta.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, resaltando que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, que no debe sustituir los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para controvertir decisiones judiciales. La Sala recordó que, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la jurisprudencia consolidada, la tutela sólo procede cuando no existen medios judiciales idóneos o cuando su uso es ineficaz para evitar un perjuicio irreparable.
En este caso, la Sala identificó que la defensa técnica tuvo la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión que negó la nulidad de la audiencia de legalización de captura y que dicha oportunidad no fue aprovechada. Por lo tanto, la tutela no resultó procedente.
El tribunal analizó también la alegación de vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa técnica de confianza y la publicidad de las audiencias. No obstante, concluyó que estas presuntas violaciones debían ser debatidas mediante los mecanismos judiciales ordinarios, respetando el principio de subsidiariedad de la tutela.
Finalmente, la Sala advirtió que la acción constitucional no puede convertirse en un instrumento para discutir discrepancias procesales o criterios judiciales, sino que debe reservarse para casos en que exista una violación flagrante de derechos fundamentales sin otro medio de defensa efectivo.
Conclusión de la resolución
Con base en las razones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la improcedencia de la acción de tutela contra el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. La sentencia reafirma la importancia del agotamiento de los recursos ordinarios en el proceso penal y el carácter subsidiario y excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.
La providencia fue notificada a las partes y no procede recurso alguno contra esta decisión. Además, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Este fallo subraya la relevancia del respeto a los procedimientos y garantías procesales establecidas y confirma la línea jurisprudencial que limita el uso de la acción de tutela en materia judicial penal, privilegiando los recursos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales dentro del debido proceso, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el respeto a la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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