Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela en caso de comparendo por exceso de velocidad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:18:24
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió un auto para resolver la impugnación presentada contra una sentencia previa del Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. La providencia judicial se pronunció sobre una acción de tutela presentada frente a la imposición de un comparendo por conducción con exceso de velocidad, sanción impuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá con base en evidencia obtenida mediante dispositivo de fotodetección autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la notificación de un comparendo impuesto por un presunto exceso de velocidad. Posteriormente, el sancionado fue citado a audiencia pública, en la cual fue sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios. En el curso del procedimiento administrativo, solicitó copia de la grabación de la audiencia, sin recibirla hasta la fecha.
Además, solicitó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial información sobre la autorización y prórroga del dispositivo de fotodetección utilizado como medio de prueba, cuestionando la legalidad del aparato. También manifestó inconformidad con la constancia expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, pues esta consignó una supuesta inasistencia a la audiencia y una afirmación errónea sobre la negación de conducción del vehículo, lo que fue señalado como falsificación en la resolución sancionatoria.
Ante estos hechos, se planteó la acción de tutela buscando la anulación del comparendo, la rectificación del certificado de inasistencia, la entrega de la grabación de la audiencia y aclaraciones respecto a la autorización de las cámaras de fotodetección.
En primera instancia, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá concedió la tutela únicamente en lo relacionado con el derecho de petición, ordenando a la Secretaría Distrital de Movilidad entregar la grabación solicitada en un término perentorio. Sin embargo, negó la protección del derecho al debido proceso argumentando la existencia de otros medios judiciales para atender la controversia, específicamente la jurisdicción contencioso administrativa, y la ausencia de un perjuicio irremediable que justificara el uso de la tutela como mecanismo transitorio. Respecto a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, consideró que esta había cumplido con su obligación de respuesta dentro de los términos legales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá fundamentó su decisión en el artículo 86 de la Constitución Política, que regula la acción de tutela como mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable.
Se destacó que el derecho al debido proceso y el derecho de petición, reconocidos en los artículos 23 y 29 de la Constitución, son prerrogativas fundamentales, pero que en el caso concreto existe un medio de defensa judicial ordinario idóneo y efectivo: el recurso contencioso administrativo para la nulidad y el restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.
El Tribunal enfatizó que la tutela no procede cuando hay otro mecanismo judicial disponible, salvo que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, caracterizado por la inminencia, gravedad e irreversibilidad del daño y la urgencia de la medida. En este caso, el accionante no logró acreditar tales circunstancias ni describió hechos que evidenciaran un daño de esa naturaleza.
Además, se recordó que la Ley 1437 de 2011 contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo mediante decisión judicial, lo que garantiza la eficacia del recurso ordinario para proteger derechos fundamentales.
Finalmente, el Tribunal confirmó que la autoridad administrativa ya había resuelto el recurso de reposición interpuesto, desvirtuando el argumento de que este trámite se encontraba pendiente.
Conclusión del auto judicial
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la negativa de la tutela en cuanto al derecho al debido proceso, pero mantuvo la protección del derecho de petición al ordenar la entrega de la grabación de la audiencia. Además, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma los parámetros jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela en materia administrativa, especialmente en casos donde existen medios judiciales ordinarios para resolver las controversias y donde no se evidencia la amenaza de un perjuicio irremediable que justifique su uso como mecanismo transitorio.
En definitiva, el fallo establece un precedente importante para la administración de justicia en materia de tránsito y seguridad vial, reiterando que la tutela debe ser un recurso excepcional y no una vía habitual para impugnar sanciones administrativas cuando existen mecanismos ordinarios efectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela en caso de comparendo por exceso de velocidad