Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, emitió una providencia de segunda instancia que revoca el auto proferido por el Juzgado 32 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. Dicho auto había declarado improcedente la acción de tutela presentada por una aspirante excluida de un concurso público para proveer vacantes definitivas en la planta de personal de la Personería de Bogotá, y negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante participó en el proceso de selección No. 2544 de 2023, convocado por la Personería de Bogotá para proveer cargos en carrera administrativa, y se inscribió al OPEC 22810, correspondiente al nivel profesional especializado. Al consultar la plataforma del Sistema Integrado de Gestión del Empleo Público (SIMO), advirtió que su postulación fue rechazada porque la Comisión Nacional del Servicio Civil consideró que no cumplía los requisitos mínimos de educación y experiencia, argumentando que su título profesional no estaba validado debido a que no estaba registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
Ante esta situación, la aspirante presentó un requerimiento para que se revisara su postulación, sin que hubiese recibido respuesta satisfactoria. En consecuencia, interpuso una acción de tutela para que se suspendieran las etapas del proceso de selección y se revisara su postulación, solicitando además que la CNSC respondiera de manera clara y congruente a su derecho de petición.
El Juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela, fundamentando que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para controvertir actos administrativos generales que fijan los requisitos de convocatoria, salvo que hubiese arbitrariedad demostrada, lo cual no ocurrió en este caso. Además, indicó que existían mecanismos judiciales ordinarios, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, y que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.
Consideraciones y fundamentos de la Sala Penal en segunda instancia
El tribunal de segunda instancia analizó la impugnación presentada y confirmó su competencia para conocer la acción de tutela en esta instancia, conforme a la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. El análisis se centró en el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, es decir, que no existan otros mecanismos judiciales idóneos para la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
La Sala recordó que, en materia de concursos de méritos, la Corte Constitucional ha establecido que el juez administrativo es el competente para controlar la legalidad de los actos administrativos y restablecer los derechos fundamentales vulnerados. Sin embargo, existen tres excepciones que permiten la procedencia de la tutela en este ámbito:
- Cuando no existe otro mecanismo judicial para proteger el derecho fundamental afectado.
- Cuando se configura un perjuicio irremediable que justifica la intervención urgente del juez constitucional.
- Cuando se plantea un problema constitucional que excede las competencias del juez administrativo.
En el caso analizado, la Sala consideró que la exclusión de la aspirante obedeció a una valoración negativa de su título profesional debido a que este no aparece registrado en el SNIES, lo que impidió validar su núcleo básico de conocimiento (NBC) para el cargo convocado. Esta situación, según la CNSC, imposibilitó la valoración de la experiencia laboral aportada y llevó a su exclusión del proceso.
No obstante, el tribunal encontró que esta postura carece de un sustento razonable, pues el título fue expedido hace más de 25 años por una universidad de reconocida trayectoria, y no puede desconocerse su validez con base en la ausencia en un registro creado posteriormente. Además, advirtió que la exigencia del título con un NBC en “terapias” podría estar implícitamente cubierta por la profesión de fisioterapeuta que ostenta la aspirante.
Frente a la ausencia de un mecanismo ordinario idóneo para impugnar esta valoración negativa, y al perjuicio irremediable que implica la exclusión definitiva del concurso —que afecta derechos fundamentales como el acceso al empleo público, la igualdad y el debido proceso—, la Sala concluyó que la acción de tutela es procedente para proteger dichos derechos.
Decisión y órdenes impartidas
Por lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y amparó los derechos fundamentales de la aspirante. Ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en un término improrrogable de 48 horas a partir de la notificación, realizar las siguientes actuaciones:
- Determinar si el título profesional aportado está reconocido y validado por el Ministerio de Educación Nacional.
- Investigar las razones de la ausencia del título en el SNIES y, en caso de existir, si estas impiden su validación y la valoración de la experiencia laboral en el proceso de selección.
- Si no existen motivos fundados para impedir la valoración del título y la experiencia, revisar la postulación de la aspirante y permitir su continuidad en el concurso OPEC 22810, conforme al cronograma establecido.
- Si existen razones fundadas para la no valoración, emitir una respuesta clara y congruente que explique por qué el título no se compadece con el núcleo básico de conocimiento requerido.
Finalmente, notificó la decisión a las partes y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta providencia resalta la importancia de la tutela como mecanismo excepcional para garantizar derechos fundamentales cuando no existen vías judiciales ordinarias idóneas, especialmente en procesos administrativos como los concursos de méritos. Además, enfatiza la necesidad de que las entidades encargadas de estos procesos realicen valoraciones fundamentadas y razonables sobre los títulos profesionales y la experiencia de los aspirantes, evitando decisiones arbitrarias que puedan afectar el acceso al empleo público y el debido proceso.