Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que ampara el derecho fundamental de petición frente a notificación defectuosa de entidad pensional
Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que ampara el derecho fundamental de petición frente a notificación defectuosa de entidad pensional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:21:58
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en segunda instancia la impugnación interpuesta por el Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, contra un fallo de tutela emitido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
El proceso se originó a raíz de una solicitud presentada por una ciudadana el seis de septiembre de 2024, en la que reclamaba el pago de intereses moratorios y costas reconocidas en una resolución administrativa previa. La entidad requerida no notificó oportunamente la respuesta, motivo por el cual se interpuso la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política.
En primera instancia, el juzgado concedió la tutela el veintinueve de abril de 2025, al encontrar que la entidad incumplió el deber de notificación, ya que utilizó un correo electrónico distinto al autorizado por la solicitante, vulnerando así su derecho de petición.
Argumentos de la impugnación y postura de la entidad
En la impugnación, el Subdirector de Defensa Judicial Pensional sostuvo que la tutela debía revocarse por carencia actual de objeto debido a que, con posterioridad al fallo de primera instancia, la entidad notificó la respuesta y efectuó el pago correspondiente. Se basó en la presentación de documentos y soportes que acreditaban que la notificación fue enviada el cinco de mayo de 2025 al correo electrónico registrado por la ciudadana.
Además, argumentó que la acción de tutela era improcedente, pues la solicitud había sido respondida mediante oficio y resolución administrativa, y se contaba con certificación de tesorería que confirmaba el giro de los valores reclamados.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
En cuanto al derecho fundamental de petición, el tribunal enfatizó su doble naturaleza: el derecho a presentar solicitudes respetuosas ante autoridades y la obligación de estas de emitir una respuesta clara, precisa, congruente y oportuna, conforme a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia constitucional reciente.
Sobre la figura de la carencia actual de objeto, el tribunal explicó que esta se configura cuando el objeto de la tutela desaparece, ya sea porque se ha satisfecho la pretensión o porque han cesado las circunstancias que motivaron la acción. Sin embargo, aclaró que la carencia actual de objeto solo puede ser declarada si el hecho superador ocurrió antes de la emisión del fallo de tutela; de lo contrario, la protección otorgada es válida.
El tribunal recordó que, en el caso concreto, la notificación defectuosa que motivó la tutela existía al momento de emitir el fallo de primera instancia. Por lo tanto, los hechos posteriores, como la notificación realizada en mayo de 2025, no pueden invalidar ni revocar la protección constitucionalmente concedida.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que amparó el derecho fundamental de petición de la ciudadana frente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
La decisión subraya la importancia de garantizar la adecuada notificación de las respuestas a las solicitudes de los ciudadanos, como requisito indispensable para la protección efectiva del derecho fundamental de petición. Asimismo, establece que la actuación posterior de la entidad para subsanar una vulneración previa no puede desvirtuar la protección constitucional ya otorgada.
Finalmente, se ordenó notificar esta decisión conforme a la normatividad vigente y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta providencia destaca el papel de la acción de tutela como un mecanismo eficaz para proteger los derechos fundamentales, especialmente el derecho de petición, frente a omisiones o errores administrativos. Asimismo, clarifica el alcance de la figura de carencia actual de objeto, estableciendo criterios claros para su aplicación y defensa de la seguridad jurídica en procesos constitucionales, garantizando así el respeto a los derechos de los ciudadanos frente a las entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.