Tribunal Superior de Bogotá revoca decisión judicial y ordena traslado inmediato de persona privada de la libertad a centro carcelario asignado por el INPEC
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:23:33
Contexto y tribunal competente
El pronunciamiento fue emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia que resolvió la impugnación contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2025 por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. Dicho juzgado había negado la tutela constitucional interpuesta en favor de una persona privada de la libertad, quien solicitaba el cumplimiento efectivo de una orden de traslado a un centro carcelario específico.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por el representante legal del privado de la libertad, en calidad de agente oficioso, con fundamento en el incumplimiento de una orden judicial dictada por un Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta. Esta orden impartía la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad y disponía el traslado del detenido desde Bogotá hasta el centro carcelario asignado en Santa Marta.
El Juzgado remitió oficios al INPEC y a la Policía Nacional para que se coordinaran los procedimientos administrativos y logísticos correspondientes para el traslado y la asignación del cupo carcelario. Sin embargo, a pesar de la asignación formal del cupo penitenciario por parte del INPEC, el traslado no se materializó durante casi un mes, situación que motivó la solicitud de tutela.
En primera instancia, el Juzgado 39 Penal del Circuito valoró que las gestiones para el traslado estaban en curso y que el tiempo transcurrido era razonable dadas las exigencias de seguridad y logística que conlleva este tipo de desplazamientos. Por ello, negó el amparo constitucional solicitado.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá revisó la impugnación haciendo énfasis en el marco normativo aplicable. Según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 4151 de 2011, es competencia del Director General del INPEC asignar el centro carcelario para las personas privadas de la libertad que se encuentren sindicadas o condenadas y garantizar su traslado.
Adicionalmente, la Resolución 6076 de 2020 del INPEC establece que la asignación de establecimientos de reclusión en el ámbito territorial corresponde a las Direcciones Regionales, pero esta competencia está limitada a personas ya condenadas, no a sindicados, como era el caso analizado.
El Tribunal constató que, aunque el cupo carcelario fue asignado formalmente al establecimiento penitenciario de Santa Marta, el traslado no se había efectuado. Se subrayó que la mera asignación no es suficiente para garantizar los derechos constitucionales fundamentales, como el debido proceso y la dignidad humana, pues es imprescindible que la persona privada de la libertad sea efectivamente trasladada al centro designado.
Asimismo, se aclaró que la Policía Nacional, encargada de la custodia provisional, no tiene competencia para decidir o ejecutar el traslado, ya que estas funciones recaen exclusivamente en la Dirección General del INPEC.
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Director General del INPEC que, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas tras la notificación, efectúe el traslado al centro carcelario asignado para el cumplimiento de la medida de aseguramiento. Además, remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia destaca la importancia de la ejecución efectiva de las órdenes judiciales relacionadas con medidas de aseguramiento y la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. En particular, enfatiza el deber institucional del INPEC para materializar los traslados ordenados por la autoridad competente, evitando dilaciones que puedan afectar la dignidad y el debido proceso.
El fallo también delimita claramente las competencias entre las autoridades encargadas de la custodia y traslado, reafirmando que la Policía Nacional no tiene facultades para decidir sobre la ubicación de las personas privadas de la libertad, función que corresponde exclusivamente al INPEC.
Este pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá en Sala Penal contribuye a reforzar el respeto por las garantías constitucionales y la correcta administración de justicia en materia penitenciaria y procesal penal, sentando un precedente importante para futuras actuaciones judiciales y administrativas en el ámbito penitenciario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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