Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por suministro de medicamento en caso de inmunodeficiencia infantil
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:24:11
Providencia judicial en segunda instancia sobre acceso a medicamento en salud
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, actuando en segunda instancia, resolvió la impugnación presentada por la EPS Salud Total contra un fallo de tutela proferido por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá. La decisión confirmada ordena garantizar el acceso a un medicamento prescrito a un menor con diagnóstico de inmunodeficiencia, reconociendo la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la madre del menor, quien solicitó el suministro del medicamento Sirolimus 1 mg tableta, recetado por la especialista inmunóloga del hospital donde se atiende el menor. La EPS Salud Total no autorizó la entrega del fármaco, argumentando que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) aprobó el medicamento exclusivamente para profilaxis de rechazo de trasplante renal, y que el diagnóstico del paciente no se ajustaba a esta indicación.
El Juzgado 40 Penal del Circuito concedió la tutela el 28 de febrero de 2025, amparando los derechos fundamentales del niño a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana. En su fallo, ordenó a la EPS conformar una junta médica interdisciplinaria para evaluar científicamente la viabilidad del uso del Sirolimus en el tratamiento de la inmunodeficiencia del menor, incluyendo la participación del INVIMA y el médico tratante. Se estableció que la EPS debía notificar el resultado de la junta y garantizar la continuidad del tratamiento sin trabas administrativas.
Frente a esta decisión, la EPS interpuso impugnación, insistiendo en que el medicamento no está indicado para esa patología conforme al registro sanitario del INVIMA y que no debía autorizarse su entrega, argumentando cumplimiento normativo.
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal, en ejercicio de su competencia como superior jerárquico, confirmó la decisión del juez de primera instancia. En primer término, recordó que el derecho fundamental a la salud está consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, y que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que este derecho es autónomo, irrenunciable y comprende el acceso oportuno, eficaz y con calidad a los servicios de salud. Asimismo, destacó que la prestación del servicio de salud debe ser continua e ininterrumpida, y que la garantía de este derecho también protege otros derechos fundamentales conexos.
Respecto al caso concreto, el Tribunal señaló que la acción de tutela no ordenó la entrega inmediata del medicamento, sino la conformación de una junta médica interdisciplinaria para determinar la evidencia científica que respalde el uso del Sirolimus en el tratamiento de inmunodeficiencia. El Tribunal enfatizó que, ante la falta de evidencia clara y la diferencia entre la indicación oficial del INVIMA y la prescripción médica, corresponde a esta junta evaluar la viabilidad del medicamento o la existencia de alternativas terapéuticas.
El Tribunal también precisó que la negativa de la EPS a suministrar el medicamento no puede basarse únicamente en la indicación restrictiva del INVIMA, dado que el uso de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario (UNIRS) es una práctica reconocida y en crecimiento, que requiere regulación para proteger la salud pública garantizando seguridad y eficacia bajo condiciones específicas.
Finalmente, el fallo confirmó que la EPS debe garantizar el acceso integral al servicio de salud del menor sin obstáculos administrativos, notificando oportunamente a los representantes del paciente los resultados y decisiones de la junta médica.
Implicaciones y alcance de la decisión
Esta providencia judicial pone de relieve la importancia del derecho fundamental a la salud y la vida, especialmente en casos que involucran tratamientos especializados y medicamentos con indicaciones restringidas. La decisión destaca la necesidad de un análisis interdisciplinario y científico riguroso que permita asegurar que las decisiones en salud se tomen con base en evidencia y respeto a los derechos fundamentales.
Además, el fallo reafirma la función del Estado y las entidades prestadoras de salud en garantizar un servicio continuo, eficiente y ajustado a la normatividad, sin que las limitaciones regulatorias impidan el acceso a tratamientos que un médico tratante considere necesarios para preservar la salud y la vida de un paciente.
El Tribunal Superior de Bogotá notificó la decisión conforme a los procedimientos legales y remitió el expediente para eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, manteniendo la vigencia del derecho a la tutela como mecanismo eficaz de protección frente a posibles vulneraciones en el ámbito del derecho a la salud.
Esta resolución se suma al conjunto de jurisprudencia que busca equilibrar la regulación sanitaria, la evidencia científica y la protección de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud en Colombia, contribuyendo a un marco legal más justo y adaptado a las necesidades clínicas y sociales actuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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