Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por no renovación de contrato de prestación de servicios a prepensionada en Ministerio de Educación
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:24:33
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en un proceso de tutela. El tribunal conoció la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, que había declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por una contratista vinculada mediante contratos de prestación de servicios con el Ministerio de Educación Nacional.
La accionante, en condición de prepensionada, alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, debido a la no renovación de su contrato, que finalizó formalmente el 15 de diciembre de 2024. Argumentó que llevaba desde 2021 vinculada de manera continua, desarrollando funciones permanentes y misionales relacionadas con la atención y articulación con comunidades étnicas en departamentos específicos, y que su vinculación contractual se mantenía por la necesidad real de sus servicios. Además, expuso que dependía económicamente de los honorarios derivados de esos contratos y que la falta de continuidad laboral le había generado una situación de vulnerabilidad.
Decisión de primera instancia y fundamentos
El juzgado de primera instancia negó el amparo solicitado, señalando que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario que procede únicamente en ausencia de medios judiciales ordinarios idóneos o para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, se consideró que la accionante contaba con otros mecanismos judiciales, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, y que no acreditó haber agotado dichos recursos.
Asimismo, el juzgado indicó que no se probó de manera suficiente la condición de prepensionada, ni la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la procedencia de la tutela. También destacó que los contratos de prestación de servicios, por su naturaleza civil y autónoma, no generan estabilidad laboral ni expectativa legítima de renovación, y que la terminación del contrato obedeció a razones legales y presupuestales legítimas, sin evidenciar arbitrariedad o discriminación.
Impugnación y argumentos de la parte accionante
En la impugnación, la contratista alegó que la decisión de primera instancia aplicó un enfoque excesivamente formalista, desconociendo la realidad de su situación de vulnerabilidad y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la protección reforzada para personas en etapa de prepensión, incluso bajo contratos de prestación de servicios cuando se cumplen ciertos criterios.
Sostuvo que la acción de tutela no está prohibida ante la existencia de otros medios judiciales si estos resultan ineficaces para brindar una protección oportuna, y que el proceso contencioso administrativo puede tardar más de tres años, plazo que coincidiría con el tiempo que le resta para cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Por esta razón, afirmó que el medio ordinario no ofrece una protección real y efectiva. Además, señaló que el juez no cumplió con su deber legal de impulso oficioso ni valoró adecuadamente las pruebas y circunstancias expuestas, como la ausencia de notificación sobre la continuidad contractual y su dependencia económica.
Consideraciones de la Sala Penal del Tribunal Superior
La Sala Penal confirmó la improcedencia de la acción de tutela, enfatizando que la estabilidad laboral reforzada es una garantía dirigida a impedir la desvinculación arbitraria de personas en condiciones de especial protección constitucional, como los prepensionados, pero que esta protección se predica principalmente en relaciones laborales formales.
En el presente caso, la Sala constató que la vinculación de la accionante con el Ministerio de Educación Nacional se realizó mediante contratos de prestación de servicios, los cuales no generan relación laboral ni prestaciones sociales, y que la responsabilidad de realizar las cotizaciones al sistema general de pensiones correspondía a la contratista. Por tanto, la terminación del contrato no implicó una afectación directa e inmediata al derecho fundamental a la pensión.
La Sala también destacó que, aunque la Corte Constitucional ha admitido excepciones para extender protección reforzada a contratistas en situaciones de vulnerabilidad manifiesta, no se acreditó en este caso una afectación material concreta al mínimo vital ni la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez constitucional.
Finalmente, el tribunal destacó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, y que la accionante no demostró haber agotado los medios judiciales ordinarios idóneos para controvertir la actuación administrativa, lo que impide la procedencia de la tutela en este escenario.
Conclusión de la providencia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió confirmar la sentencia de tutela que declaró improcedente la acción promovida, por no estar cumplido el requisito de subsidiariedad y por la falta de demostración de un perjuicio irremediable que justificara la protección inmediata de derechos fundamentales.
Se ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos establecidos.
Esta decisión reafirma la importancia del análisis riguroso del principio de subsidiariedad en la acción de tutela y las particularidades jurídicas que rodean las relaciones contractuales de prestación de servicios frente a la estabilidad laboral reforzada, especialmente en el contexto de la etapa de prepensión y la protección constitucional de derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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