Confirmada improcedencia de tutela contra Migración Colombia por agendamiento de citas en segunda instancia penal de Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:24:50
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, en el marco de un recurso de impugnación presentado contra un fallo de tutela emitido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. El caso corresponde a un amparo constitucional promovido contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en calidad de migrante venezolano residente en Colombia, solicitó la regularización de su estatus migratorio mediante la obtención de una visa de visitante especial. Para ello, debió gestionar una cita ante Migración Colombia, con el fin de suscribir un acta de verificación y compromiso, requisito establecido en la Resolución 12509 de diciembre de 2024.
No obstante, alegó que en diversas fechas intentó sin éxito agendar dicha cita, argumentando que la plataforma digital de la entidad no había habilitado la agenda correspondiente o que solo se habían abierto limitadas citas, impidiéndole cumplir con el trámite. Por esta razón, interpuso acción de tutela solicitando que se ordenara a Migración Colombia la asignación de una cita para la expedición del acta requerida.
El Juzgado Cuarenta Penal negó la tutela por improcedente, considerando que conceder la solicitud pondría al accionante en ventaja frente a otros extranjeros en iguales condiciones, quienes deben seguir el procedimiento ordinario dispuesto por la autoridad migratoria.
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
Al analizar la impugnación, la Sala Penal recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario destinado a proteger derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de autoridades públicas o particulares, siempre que no existan otros medios judiciales idóneos y que se trate de un perjuicio irremediable.
El tribunal puntualizó que el derecho fundamental al debido proceso administrativo, previsto en la Constitución, implica que la actuación de las autoridades debe observar el principio de legalidad y evitar decisiones arbitrarias o caprichosas que vulneren derechos fundamentales. En este sentido, si la entidad actúa sin fundamento objetivo, la tutela puede ser procedente para superar la llamada vía de hecho.
Sin embargo, en el caso concreto, la Sala constató que no se acreditó tal vulneración. El accionante intentó agendar citas en varias fechas sin éxito, pero la revisión oficiosa evidenció que la plataforma digital de Migración Colombia tenía disponibilidad para agendar trámites similares, con citas vacantes desde junio de 2025. Por tanto, no existió una imposibilidad real ni una falla técnica que impidiera el acceso al trámite.
Además, se recordó que la tutela es improcedente cuando no hay una acción u omisión concreta y efectiva que amenace o vulnere derechos fundamentales, según reiterada jurisprudencia constitucional. La invocación de supuestas omisiones hipotéticas o inexistentes no justifica la procedencia del amparo, pues ello podría vulnerar el debido proceso y la seguridad jurídica de las entidades públicas.
Por ende, la Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, aclarando que el amparo resulta improcedente no solo por evitar ventajas indebidas, sino porque no se configuró una vulneración de derechos fundamentales ni una actuación arbitraria por parte de Migración Colombia.
Conclusión formal de la providencia
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar el fallo de tutela del Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, bajo el entendimiento de que la acción de tutela interpuesta resulta improcedente. La providencia también ordena informar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este pronunciamiento reafirma los parámetros para la procedencia de la tutela en casos relacionados con el debido proceso administrativo y el acceso a servicios públicos, en particular en materia migratoria, estableciendo que la disponibilidad real de los mecanismos de trámite es un factor determinante para la protección constitucional de los derechos fundamentales. De esta manera, se busca garantizar un equilibrio entre la protección de derechos individuales y el respeto a los procedimientos administrativos establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Migración
No se encontraron sugerencias
Confirmada improcedencia de tutela contra Migración Colombia por agendamiento de citas en segunda instancia penal de Bogotá