Tribunal Superior de Bogotá modifica fallo de tutela por dilación en trámite administrativo de silencio positivo en servicios públicos
Tribunal Superior de Bogotá modifica fallo de tutela por dilación en trámite administrativo de silencio positivo en servicios públicos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:25:10
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, resolvió en segunda instancia la impugnación presentada contra un fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. La acción de tutela fue instaurada por un ciudadano en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con la falta de respuesta oportuna a una solicitud administrativa que invocaba el silencio administrativo positivo frente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
El tribunal actuó bajo la competencia establecida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, encargado de conocer los recursos de impugnación contra fallos de tutela. La acción de tutela es un mecanismo constitucional preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales, y su revisión en segunda instancia busca garantizar la correcta aplicación de este procedimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó cuando el accionante presentó, en marzo de 2020, una solicitud ante la Superintendencia para que se investigara el silencio administrativo positivo derivado de la falta de respuesta a una petición anterior relacionada con correcciones en facturación y devoluciones de dinero por servicios públicos. Esta solicitud estaba dirigida contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.
En diciembre de 2020, la Superintendencia inició formalmente la actuación administrativa y decretó pruebas. Sin embargo, durante más de cinco años no se emitió una decisión definitiva. Ante esta dilación, el accionante interpuso una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
El juzgado de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, basándose en que la Superintendencia emitió en abril de 2025 una resolución declarando la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo presunto, lo cual implicaría que la situación planteada ya no existía.
El ciudadano impugnó esta decisión, argumentando que la resolución de la Superintendencia desconocía los efectos del silencio administrativo positivo y perpetuaba las dilaciones injustificadas que afectaron sus derechos. Señaló además que la decisión de primera instancia no consideró el perjuicio irremediable sufrido por la demora en la corrección de cobros erróneos, con impacto en su patrimonio y bienestar familiar.
Consideraciones jurídicas y principal razón de la decisión
El Tribunal Superior analizó el caso bajo los principios constitucionales del derecho al debido proceso administrativo, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Este derecho implica que las actuaciones administrativas deben desarrollarse conforme a las normas vigentes, garantizando la legalidad, defensa, contradicción, publicidad, buena fe y confianza legítima, y evitando dilaciones injustificadas.
Se constató que la Superintendencia incurrió en una demora injustificada de más de cinco años en la tramitación del procedimiento administrativo iniciado por el ciudadano. La resolución emitida por la entidad, declarando la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo presunto, confirmó que la oportunidad para reclamar se extinguió, configurando así un daño consumado.
El tribunal destacó que, contrariamente a lo concluido en primera instancia, esta situación no constituía un hecho superado, sino un daño irreversible que impedía la protección efectiva de los derechos reclamados mediante tutela. Por tanto, modificó la sentencia para declarar la carencia actual de objeto por daño consumado.
Asimismo, el tribunal hizo un llamado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que implemente las gestiones necesarias que eviten la vulneración de los derechos fundamentales de los administrados, priorizando la resolución oportuna de los trámites bajo su competencia.
Finalmente, se exhortó al juzgado de primera instancia para que gestione con prioridad los asuntos constitucionales, advirtiendo que la mora judicial podría acarrear la compulsa de copias para investigar posibles faltas disciplinarias.
Conclusiones de la providencia
La resolución de segunda instancia reafirma la importancia del derecho al debido proceso administrativo y la obligación de las autoridades para tramitar los procedimientos en tiempos razonables, evitando dilaciones que puedan afectar derechos fundamentales.
Además, resalta la función de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata, pero también sus límites cuando el daño ya se ha consumado y la imposibilidad de revertir la situación.
La providencia, por tanto, se configura como un pronunciamiento riguroso y fundamentado en la Constitución y la jurisprudencia, que obliga a las entidades públicas a mejorar sus procesos administrativos para garantizar la efectiva tutela de los derechos de los ciudadanos en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, promoviendo así una gestión pública más eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.