Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, actuando en segunda instancia, resolvió la impugnación presentada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contra la sentencia proferida por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que amparó el derecho de petición y debido proceso administrativo invocados en una acción de tutela. La providencia fue dictada el 13 de junio de 2025 y confirma la decisión de primera instancia con ciertas aclaraciones.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante varios meses, entre septiembre de 2024 y enero de 2025, la empresa solicitante remitió a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada múltiples peticiones para tramitar el blindaje y desblindaje de 151 vehículos de marca reconocida. Estas solicitudes no obtuvieron respuesta de fondo en los plazos legales establecidos.
Ante la falta de respuesta, la empresa interpuso una acción de tutela para amparar su derecho de petición y debido proceso administrativo, solicitando que la entidad pública expidiera las resoluciones requeridas y explicara las razones de la demora.
El Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá falló a favor de la empresa, ordenando a la Superintendencia comunicar los motivos de la demora y el plazo para resolver las solicitudes, con base en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 que regula el derecho de petición.
La entidad demandada impugnó dicha sentencia aduciendo la imposibilidad material para una solución inmediata, debido a fallas en su sistema gestor documental que ocasionaron la suspensión de términos administrativos y un represamiento significativo de trámites. Además, argumentó que los tiempos para el trámite administrativo de blindaje y desblindaje no son equiparables a los del derecho de petición, por lo que solicitó la revocatoria parcial del fallo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, competente para conocer la impugnación en calidad de superior funcional, analizó si existió vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo, que guarda estrecha relación con el derecho de petición como medio para su ejercicio efectivo.
La Sala recordó que el trámite de blindaje y desblindaje de vehículos está regulado por los Decretos Ley 356 de 1994 y 1070 de 2015, y que la Superintendencia debe expedir un acto administrativo dentro de un término de treinta (30) días, según la Resolución No. 20234100040097 de 2023.
Se constató que dicho plazo había sido superado sin que la Superintendencia informara a la empresa sobre el estado de sus solicitudes ni las razones de la demora, lo que constituye una afectación sustancial a sus derechos fundamentales.
En cuanto a la mora administrativa alegada, la Sala aplicó la jurisprudencia constitucional que establece criterios para determinar cuándo la dilación vulnera el debido proceso. Se reconoció que la situación tecnológica adversa, causada por fallas en el sistema de gestión documental y la suspensión oficial de términos administrativos desde abril de 2025, configura una causa estructural y justificable de mora.
Sin embargo, la Sala señaló que la justificación de la demora no exime a la Superintendencia de la obligación de informar oportunamente al administrado sobre el estado de sus trámites, las medidas adoptadas para superar la contingencia y el plazo estimado para reactivar el procedimiento. La omisión de esta comunicación constituye una vulneración de derechos.
El Tribunal destacó que la entidad no acreditó haber implementado mecanismos efectivos para garantizar la continuidad de los trámites iniciados antes de la suspensión ni para evitar la dilación injustificada. Tampoco precisó las condiciones y tiempos para el levantamiento de la suspensión de términos.
Por lo anterior, se confirmó la sentencia de primera instancia, con la aclaración de que lo amparado es el derecho fundamental al debido proceso administrativo, enfatizando el derecho de la empresa a ser informada de manera clara, completa y oportuna sobre el estado de sus solicitudes de blindaje y desblindaje.
Órdenes para garantizar el cumplimiento del derecho al debido proceso
En cumplimiento de la decisión, la Superintendencia deberá verificar y documentar detalladamente:
- La radicación y recepción de las solicitudes presentadas por la empresa.
- El avance de cada trámite y su estado procesal actual.
- El impacto específico de la suspensión de términos en cada solicitud.
- Las acciones afirmativas implementadas para garantizar la continuidad de los trámites.
- La existencia de un plazo estimado para levantar la suspensión y reactivar los procedimientos.
- Cualquier otra información relevante para esclarecer el estado de las solicitudes.
Esta información deberá ser remitida a la empresa a través de los canales oficiales habilitados, dejando constancia escrita de su entrega.
Implicaciones y alcance de la decisión
Este fallo evidencia la importancia de que las entidades públicas mantengan una comunicación clara y oportuna con los ciudadanos y empresas en los procesos administrativos, especialmente cuando existen dificultades estructurales o tecnológicas que afectan el cumplimiento de los plazos legales.
La providencia reafirma que, aunque la mora administrativa pueda estar justificada por razones objetivas, ello no exime a la administración pública de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, que incluye el acceso a la información completa y veraz sobre el estado de los trámites.
Finalmente, la decisión no admite recursos y será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, destacando la relevancia constitucional del derecho al debido proceso administrativo en la gestión pública.
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Esta providencia constituye un referente para la gestión administrativa en Colombia, subrayando la responsabilidad de las entidades en la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la tramitación de autorizaciones y servicios públicos.