Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por reserva de pensión de sobrevivientes en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:27:29
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó un auto de segunda instancia el 13 de junio de 2025, mediante el cual confirmó la decisión de un juez de primera instancia que declaró improcedente una acción de tutela interpuesta para proteger derechos fundamentales relacionados con la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna. La acción de tutela fue promovida por la beneficiaria de una pensión de sobrevivientes contra la compañía de seguros encargada del reconocimiento y pago de dicha pensión.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante solicitó la sustitución pensional tras el fallecimiento de su cónyuge. La compañía de seguros reconoció inicialmente el 50% del valor de la pensión de sobrevivientes, dejando reservado el otro 50% ante la existencia de una presunta hija del causante, sobre la cual se adelantaba un proceso de impugnación de paternidad y filiación natural. La entidad amparó su decisión en resultados de una prueba genética y en la realización de una entrevista con la presunta heredera, además de requerir documentación para continuar el estudio correspondiente.
La accionante impugnó la reserva parcial de la mesada pensional, argumentando que la compañía actuó sin orden judicial y que la presunta hija había sido reconocida legalmente por otro padre, situación consignada en el registro civil, lo que impediría presumir su condición de hija del causante sin sentencia judicial firme. Alegó que la reserva vulneraba sus derechos fundamentales y que la entidad excedió sus funciones al suspender unilateralmente el pago total de la pensión.
El juez de primera instancia negó la tutela por improcedente, considerando que existían medios judiciales ordinarios para resolver el conflicto, en particular el proceso de filiación ya en curso, y que no se evidenciaba un perjuicio irremediable o una afectación inmediata de derechos que justificara la intervención mediante tutela.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la Sala Superior
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ratificó la improcedencia de la tutela, enfatizando que la acción constitucional es un mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales eficientes o cuando la espera de su resolución pueda causar un perjuicio irremediable.
El tribunal recordó que el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y los artículos pertinentes del Decreto 2591 de 1991 regulan la acción de tutela y establecen su carácter residual y subsidiario. En este caso, la controversia sobre la reserva del 50% de la pensión está ligada a la definición del estado civil y de filiación de la presunta heredera, cuestión que debe resolverse en la jurisdicción ordinaria, ya sea civil o familiar, y en el proceso laboral o de seguridad social correspondiente.
Además, la Sala señaló que la entidad accionada fundamentó su decisión en normas legales específicas, como el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y decretos relacionados, así como en la existencia de una prueba genética con alta probabilidad de filiación, información que fue comunicada oportunamente a la accionante desde el año 2021. La demandante conocía la situación desde entonces, lo que afecta el requisito de inmediatez para la procedencia de la tutela.
El tribunal destacó que la accionante no acreditó ninguna condición especial de vulnerabilidad o debilidad manifiesta que justificara el uso excepcional de la tutela, ni explicó las razones por las cuales no acudió en forma oportuna a la jurisdicción ordinaria para reclamar la protección de sus derechos.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que la acción de tutela no es el medio idóneo para resolver esta disputa, que tiene un fuerte componente de derecho material y procesal ordinario, y que la tutela no puede usarse como una vía alterna o sustituta de los procesos judiciales establecidos.
Decisión final y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala Penal confirmó el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela, rechazando así la solicitud de la accionante para que se le reconociera el pago del 100% de la pensión de sobrevivientes mientras no existiera decisión judicial firme en contrario.
El tribunal ordenó notificar la decisión a las partes y enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, señalando que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Esta decisión reafirma la interpretación constitucional sobre la función residual de la acción de tutela en materia de seguridad social y derechos patrimoniales, subrayando que las controversias relacionadas con la filiación y la asignación de pensiones deben tramitarse ante las instancias judiciales ordinarias correspondientes, garantizando así el debido proceso y la adecuada tutela de los derechos en juego.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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