Tribunal Superior de Bogotá Declara Improcedente Acción de Tutela por Competencia Judicial en Caso Penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:28:15
Contexto y Antecedentes Procesales
La providencia judicial en análisis fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuando en segunda instancia en un proceso de tutela contra una sentencia proferida por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá. La acción fue interpuesta por el apoderado judicial de la representante legal de la presunta víctima en un asunto penal por violencia intrafamiliar agravada, en el que se cuestionó la competencia del Juzgado 90 Penal Municipal de Bogotá.
El conflicto surgió a raíz de una audiencia de preclusión celebrada el 8 de abril de 2025, en la que el apoderado impugnó la competencia del juez local alegando que los hechos ocurrieron en el municipio de Subachoque, Cundinamarca, y que por tanto debía intervenir otra jurisdicción. Sin embargo, el juez no resolvió inmediatamente la impugnación y decidió continuar con la audiencia para escuchar el planteamiento del fiscal, indicando que evaluaría la competencia en la decisión final.
Ante esta situación, se interpuso la acción de tutela con el fin de proteger el derecho fundamental al debido proceso, solicitando revocar la decisión judicial y ordenar la expedición inmediata de una providencia sobre la competencia.
Desarrollo del Proceso y Decisión de Primera Instancia
El Juzgado 43 Penal del Circuito admitió la tutela el 7 de mayo de 2025 y ordenó notificar al juzgado accionado para ejercer sus derechos de defensa. En respuesta, el Juzgado 90 Penal Municipal explicó que no había adoptado decisión definitiva, pues la audiencia fue suspendida para escuchar las sustentaciones del fiscal y garantizar el derecho a la defensa.
El defensor del procesado y el delegado fiscal manifestaron que existían otros medios judiciales para resolver la controversia, como los recursos ordinarios y el trámite de impugnación de competencia, por lo que la tutela era improcedente. Asimismo, señalaron que la audiencia continuaría en fecha posterior y que no existía un defecto orgánico en la actuación del juez.
El Juzgado 43 Penal del Circuito, en sentencia de 19 de mayo de 2025, negó la tutela argumentando su improcedencia debido a la existencia de otros mecanismos procesales para resolver la discusión sobre la competencia.
Impugnación y Decisión en Segunda Instancia
El apoderado de la representante legal de la víctima interpuso recurso de impugnación contra el fallo, aduciendo que la negativa desconocía el efecto suspensivo de la impugnación de competencia y que la controversia debía ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia, dada la diferencia de distritos judiciales involucrados (Bogotá y Cundinamarca). Además, sostuvo que la negativa constituía una denegación de justicia al impedir el acceso al juez natural y señaló la ausencia de elementos objetivos que acreditaran la competencia del juzgado de Bogotá.
En la audiencia del 3 de junio de 2025, el Juzgado 90 Penal Municipal continuó con la diligencia, tramitó la impugnación de competencia y remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia, dejando constancia también de una causal de impedimento.
Al analizar el recurso, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró que la pretensión de tutela se encontraba satisfecha por la actuación voluntaria del juzgado, al remitir la controversia a la Corte Suprema para su resolución. En consecuencia, determinó que existía una carencia actual de objeto por sustracción de materia, dado que cualquier pronunciamiento judicial posterior resultaría inútil para la parte accionante.
El tribunal también corrigió el error procesal del juzgado de primera instancia, que había negado la tutela en lugar de declararla improcedente, recordando que la improcedencia se refiere a la ausencia de requisitos procesales indispensables, mientras que negar la tutela implica un análisis de fondo.
Consideraciones Jurídicas Fundamentales
La Sala fundamentó su decisión en la doctrina constitucional sobre la carencia actual de objeto, que se configura cuando las circunstancias que motivaron la acción desaparecen o cuando la protección judicial solicitada ya ha sido otorgada o resulta ineficaz. En particular, se apoyó en jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que el juez debe verificar que la entidad demandada actuó voluntariamente y que la pretensión fue cumplida satisfactoriamente.
Asimismo, se destacó que la existencia de otros medios judiciales para dirimir la controversia, como el trámite de impugnación de competencia y la posibilidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia, excluye la procedencia de la tutela como mecanismo excepcional.
Conclusión de la Providencia
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, resolvió modificar la parte resolutiva del fallo de primera instancia, declarando improcedente la acción de tutela y reconociendo la carencia actual de objeto por sustracción de materia. Confirmó las demás consideraciones de la sentencia y estableció que contra esta decisión no procede recurso alguno, ordenando remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia ilustra la aplicación estricta de los criterios de procedibilidad y la adecuada interpretación de la tutela como mecanismo subsidiario, reafirmando la importancia del respeto a los cauces procesales ordinarios en la solución de conflictos jurisdiccionales en materia penal. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el correcto funcionamiento del sistema judicial en la materia, evitando dilaciones indebidas y promoviendo el acceso efectivo a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá Declara Improcedente Acción de Tutela por Competencia Judicial en Caso Penal