Tribunal Superior de Bogotá confirma negación de tutela contra Hospital Militar por pago de bono pensional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:28:52
La decisión y su contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en calidad de segunda instancia, resolvió la impugnación presentada por una administradora de pensiones contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito, que negó el amparo solicitado contra el Hospital Militar Central. La providencia, adoptada el 17 de junio de 2025, confirma la negativa al amparo constitucional en materia de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
La administradora de pensiones promovió la acción de tutela argumentando la vulneración de los derechos al debido proceso, petición y seguridad social, debido a la demora del Hospital Militar Central en efectuar el pago del bono pensional reconocido a una beneficiaria desde el año 2020. El pago fue solicitado formalmente el 24 de febrero de 2025, pero la entidad pública no había realizado el desembolso.
En primera instancia, el juzgado decidió negar el amparo, señalando que la demora era atribuible a la misma administradora, por no haber atendido los requerimientos hechos por el Hospital Militar Central. Entre estos requerimientos figuraban la remisión de un formulario denominado MTBP, firmado y con la huella de la beneficiaria, y la presentación de una cuenta de cobro con el monto exacto a pagar, actualizado a una fecha específica.
La administradora impugnó esta decisión, alegando que había remitido el formulario requerido y que, conforme al Decreto 1748 de 1995, es responsabilidad del Hospital Militar Central realizar la actualización y capitalización del bono pensional.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal Superior abordó el asunto desde la perspectiva del derecho al debido proceso, para lo cual examinó los artículos 50, 52 y 65 del Decreto 1748 de 1995, que regulan el procedimiento para el pago de bonos pensionales.
Se constató que, tras recibir la solicitud el 24 de febrero de 2025, el Hospital Militar Central requirió el 3 de marzo siguiente la presentación del formulario MTBP con la firma de la beneficiaria. La administradora respondió el 13 de marzo con un documento que contenía la impresión de la firma y la huella, pero el tribunal consideró que esto no era suficiente para confirmar que se trataba del formato exigido por la entidad pública.
Además, el Hospital Militar solicitó el 7 de abril la entrega de una cuenta de cobro con el valor actualizado del bono pensional, incluyendo el índice de precios al consumidor pensional utilizado para la consignación. Esta solicitud fue justificada en razón de que la administradora había objetado previamente los montos pagados y dado que la entidad pública debía gestionar la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En cuanto al alegato de la administradora, que citó el artículo 14 del Decreto 1748 de 1995 modificado por el Decreto 3798 de 2003 para atribuir al emisor la actualización del bono, la Sala aclaró que dicha norma solo establece la fórmula para la actualización, sin delegar la responsabilidad de elaborar la cuenta de cobro.
En consecuencia, el tribunal consideró que los requerimientos hechos por el Hospital Militar Central no fueron irrazonables ni desproporcionados, y que la demora en el trámite se originó en la falta de cumplimiento de los requisitos por parte de la administradora.
Conclusión del tribunal
El Tribunal Superior concluyó que el Hospital Militar Central no vulneró el derecho al debido proceso de la administradora de pensiones ni de la beneficiaria. Por lo tanto, confirmó la decisión de primera instancia que negó la tutela.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la práctica en materia de tutelas.
Esta providencia resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales y documentales en los procesos administrativos para la efectividad de los derechos pensionales, y reafirma el papel del debido proceso como garantía fundamental en la relación entre entidades públicas y administradoras de fondos de pensiones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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