Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de traslado de interno por razones de seguridad y hacinamiento carcelario
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:29:12
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto que confirma la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. La acción judicial corresponde a una tutela de segunda instancia interpuesta contra la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y otras autoridades carcelarias, con el objeto de obtener el traslado de un interno recluido en un establecimiento penitenciario alejado de su núcleo familiar.
Antecedentes procesales y fácticos
La tutela fue presentada por la compañera sentimental del interno, quien actúa también como agente oficiosa para proteger los derechos fundamentales del recluso y de sus hijas, una de ellas menor de edad. La solicitud de traslado busca acercar al interno a centros penitenciarios ubicados en la región donde reside la familia, con base en argumentos de reagrupación familiar y estímulo a la buena conducta del privado de la libertad, quien se encuentra clasificado en fase de tratamiento de mínima seguridad.
Previo al trámite de tutela, tanto el interno como su núcleo familiar habían presentado peticiones directas ante la autoridad carcelaria para solicitar el traslado, las cuales recibieron respuesta negativa fundamentada principalmente en el alto índice de hacinamiento de los establecimientos solicitados y en la normativa vigente que regula las causales de improcedencia para traslados penitenciarios.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal confirmó la decisión del juez de primera instancia luego de realizar un análisis riguroso sobre la legitimación activa y pasiva, la procedencia de la tutela, y la valoración del derecho fundamental de petición, la unidad familiar y otros derechos conexos.
Se destacó que el derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, y que debe ser respondido de manera clara, congruente, precisa y de fondo. En el caso examinado, la autoridad carcelaria respondió oportunamente a las solicitudes, explicando las razones para negar el traslado, entre ellas el hacinamiento en los establecimientos solicitados, conforme a la Resolución No. 006076 de 2020.
El Tribunal enfatizó el carácter discrecional que tiene la Dirección General del INPEC para ordenar traslados internos, conforme a los artículos 73 y 75 de la Ley 65 de 1993, siempre que se respeten los límites de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, la negativa en este caso no se consideró arbitraria ni vulneradora de derechos fundamentales.
En cuanto a la afectación del derecho a la unidad familiar, el Tribunal recordó que este derecho, aunque fundamental, admite limitaciones legítimas derivadas de la privación de la libertad. La jurisprudencia constitucional establece que el Estado debe garantizar el contacto entre los internos y sus familias mediante diferentes modalidades, incluyendo visitas presenciales y virtuales, siendo estas últimas recomendadas y facilitadas por el INPEC en el presente caso.
Finalmente, se destacó que la tutela es un mecanismo subsidiario que solo procede cuando no existen otros medios judiciales eficaces o en presencia de un perjuicio irremediable. En este asunto, la respuesta de fondo por parte de la autoridad carcelaria a las peticiones realizadas eliminó la amenaza al derecho fundamental de petición, y la decisión sobre el traslado se encuentra dentro de la legalidad y discrecionalidad administrativa.
Conclusión y efectos de la providencia
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo que negó el amparo de la tutela, manteniendo la negativa al traslado del interno a un centro penitenciario más cercano a su familia. La providencia reafirma la validez de la facultad discrecional del INPEC para gestionar traslados con base en criterios de seguridad y condiciones estructurales de los establecimientos, sin que ello implique una vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cumpliendo con los procedimientos de control constitucional.
Esta decisión pone de manifiesto la complejidad que implica garantizar derechos fundamentales en el contexto penitenciario, en especial cuando se requieren equilibrar derechos individuales con la administración eficaz y segura de los establecimientos carcelarios. Resalta también la importancia del respeto a los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para la protección de los derechos en el marco del Estado social y democrático de derecho, asegurando que las decisiones de traslado se adopten con base en criterios objetivos y técnicos que salvaguarden la seguridad y la dignidad de los internos y de la comunidad en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de traslado de interno por razones de seguridad y hacinamiento carcelario