Tribunal Superior de Bogotá modifica sentencia sobre derecho de petición frente a la UGPP
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:29:51
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió un auto en segunda instancia que modifica parcialmente la sentencia de tutela emitida por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá. La acción de tutela fue interpuesta para proteger el derecho fundamental de petición, tras la presunta omisión de respuesta de la UGPP a una solicitud presentada por un ciudadano.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina con la presentación de una solicitud dirigida a la UGPP, en la que se pidió el reconocimiento y pago de un auxilio funerario relacionado con un fallecimiento. La entidad no emitió respuesta dentro de los términos legales previstos en la Ley 1755 de 2015, lo que motivó la interposición de una acción de tutela.
En primera instancia, el juzgado otorgó el amparo del derecho de petición, ordenando a la UGPP responder la solicitud. La UGPP impugnó esta decisión, argumentando que había respondido la petición, condicionando la entrega a la subsanación de la solicitud mediante la presentación de una copia del documento de identidad del solicitante. Alegó además que la respuesta se encontraba en proceso de entrega por medios postales.
El Tribunal Superior recibió la impugnación y procedió a su análisis conforme a su competencia de segundo grado, tal como lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
La Sala Penal se centró en analizar si la UGPP cumplió de manera efectiva y oportuna con la obligación de responder a la petición, y si la acción de tutela carecía o no de objeto por hecho superado. El tribunal recordó que la carencia actual de objeto por hecho superado es aplicable únicamente cuando la vulneración del derecho fundamental cesa antes del fallo de primera instancia, y que la entidad demandada debe demostrar que la conducta que elimina la vulneración ocurrió voluntariamente y dentro del trámite de la primera instancia.
En efecto, la UGPP demostró haber solicitado información adicional al accionante para subsanar la petición, pero no acreditó la notificación efectiva de dicha solicitud, elemento esencial para que el ciudadano pueda responder y avanzar en el trámite. El tribunal destacó que el derecho fundamental de petición implica una respuesta clara, precisa, congruente y, sobre todo, notificada oportunamente al solicitante.
El análisis también incluyó la forma de notificación utilizada por la UGPP. Pese a que el solicitante proporcionó un correo electrónico y autorizó su uso para notificaciones, la entidad optó por enviar la respuesta exclusivamente mediante dirección física, lo que pudo generar retrasos injustificados y afectar el ejercicio del derecho.
Decisión final y órdenes del Tribunal Superior
Por lo anterior, el Tribunal Superior modificó el fallo de primera instancia para ordenar expresamente a la UGPP que, en un término perentorio de ocho horas hábiles contadas desde la notificación del auto, notifique también la respuesta a la petición a través del correo electrónico proporcionado por el solicitante. Esta medida busca garantizar un medio expedito y efectivo de comunicación, evitando dilaciones que puedan afectar el derecho fundamental de petición.
Además, se dispuso que la presente decisión sea comunicada a las partes por los medios más ágiles disponibles y que la actuación sea remitida oportunamente a la Corte Constitucional para su posible revisión.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como mecanismo para que los ciudadanos obtengan información o respuestas de las autoridades en tiempos razonables y por medios adecuados. También enfatiza que la notificación efectiva es un componente esencial para que la respuesta sea válida y útil, y que las entidades públicas deben utilizar todos los canales disponibles, especialmente cuando han sido autorizados por los interesados.
El auto del Tribunal Superior de Bogotá resalta la necesidad de cumplir con los términos legales de respuesta y con las formas de notificación, recordando que la omisión o retraso injustificado en estos aspectos puede configurar una vulneración de derechos fundamentales susceptible de protección vía tutela.
Con esta decisión, el tribunal contribuye a fortalecer el acceso a la información y la transparencia en la gestión pública, subrayando que los procedimientos administrativos deben ser ágiles y respetuosos de los derechos de los ciudadanos, garantizando así una administración pública más eficiente y cercana a la ciudadanía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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