Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela sobre reubicación por deslizamiento en Soacha
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:30:26
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció en segunda instancia una acción de tutela promovida contra la Gobernación de Cundinamarca, tras la negativa de un juzgado de primera instancia para conceder el amparo solicitado. El caso se originó a raíz de un deslizamiento ocurrido en 2021 que afectó una vivienda construida por el accionante en un lote propio ubicado en el municipio de Soacha.
Con ocasión de una acción de tutela anterior, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha ordenó la reubicación provisional del afectado y su familia, así como su inclusión en programas de vivienda digna. Desde entonces, el accionante remitió varias peticiones a distintas autoridades —la Unidad de Gestión de Riesgos, la Alcaldía de Soacha y la Gobernación de Cundinamarca— buscando el cumplimiento de esta orden judicial.
El Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, en primera instancia, negó el amparo solicitando el derecho de petición y debido proceso, decisión que fue impugnada ante el Tribunal Superior.
Decisión del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior de Bogotá, en auto proferido el 1° de abril de 2025, confirmó la negativa del amparo otorgada por el juez de primera instancia. La Sala destacó que su competencia para conocer el asunto está establecida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, dado que es el superior jerárquico del juzgado que emitió la decisión inicial.
En el análisis de fondo, la Sala explicó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección de derechos fundamentales y solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos para la defensa. En este caso, el fallo de primera instancia evidenció que las autoridades ofrecieron respuestas a las solicitudes presentadas, aunque no fueran del agrado del accionante.
El Tribunal enfatizó que el núcleo esencial del derecho de petición es recibir una respuesta oportuna, clara y precisa, pero no garantiza el cumplimiento de lo solicitado. Por ello, sostuvo que el mecanismo adecuado para reclamar el cumplimiento de la sentencia previa es el incidente de desacato, procedimiento accesorio a la tutela que busca asegurar la efectividad de las órdenes judiciales.
Además, la Sala recordó que la tutela no debe ser utilizada para reemplazar procedimientos ordinarios ni para tramitar asuntos que se encuentran en trámite ante otras autoridades judiciales, en respeto a los principios de independencia y autonomía funcional de los jueces.
Implicaciones jurídicas y recomendaciones
La providencia reafirma la doctrina sobre la subsidiariedad de la acción de tutela y su carácter excepcional, evitando que se convierta en un mecanismo alternativo que desplace a la jurisdicción ordinaria. También destaca la importancia de agotar los medios ordinarios y extraordinarios disponibles antes de acudir a la tutela.
En este sentido, el Tribunal instó al accionante a emplear el incidente de desacato para exigir el cumplimiento de la sentencia que ordenó la reubicación provisional y la inclusión en programas de vivienda, en lugar de presentar una nueva acción de tutela.
Asimismo, la Sala señaló que, si existiera una situación actual que vulnerara derechos fundamentales, debería ser debidamente argumentada y probada para que pudiera ser objeto de protección a través de la tutela.
Conclusión de la providencia
En conclusión, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto que negó el amparo solicitado en la acción de tutela, orientando que el cumplimiento de la sentencia inicial debe ser exigido mediante el incidente de desacato. La providencia será comunicada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión refuerza la correcta aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de tutela y la delimitación clara entre los mecanismos judiciales para la protección y cumplimiento de derechos fundamentales en Colombia. De esta forma, se garantiza el respeto por la autonomía de los procedimientos judiciales y se promueve una adecuada administración de justicia en casos relacionados con la protección de derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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