Competencia y contexto procesal
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala de Decisión Penal, en segunda instancia, al resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela dictado por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La acción de tutela fue promovida en primera instancia con el propósito de proteger el derecho fundamental al debido proceso frente a la presunta inacción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la resolución y notificación de recursos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso tres recursos administrativos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en fechas del 31 de agosto de 2022, 21 de octubre de 2022 y 27 de marzo de 2023. Alegó que la entidad no había resuelto dichos recursos ni notificado las decisiones correspondientes, lo que vulneraba su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó amparo a través de la acción de tutela para que se ordenara el trámite y notificación de estos recursos.
El Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento concedió el amparo el 13 de mayo de 2025, ordenando a la Superintendencia notificar los recursos impugnados. Sin embargo, esta providencia fue impugnada por un tercero vinculado al proceso, sin que se expusieran argumentos específicos en la impugnación.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior, en ejercicio de su competencia conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, revisó la impugnación para determinar si persistía la vulneración alegada o si esta había cesado, lo que afectaría la procedencia de la acción de tutela.
Tras analizar el expediente, el Tribunal constató que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sí había resuelto los recursos en los términos siguientes:
- El recurso interpuesto el 31 de agosto de 2022 fue resuelto mediante acto administrativo fechado en 2025.
- Los recursos del 21 de octubre de 2022 y del 27 de marzo de 2023 fueron resueltos mediante acto administrativo fechado en noviembre de 2024.
Más importante aún, el Tribunal encontró evidencia clara de que ambos actos administrativos fueron notificados de manera efectiva a la accionante, con acuses de recibo en fechas anteriores y durante el trámite de la acción de tutela.
El juez de primera instancia, al momento de dictar su fallo, no contaba con estas constancias de notificación, lo que motivó la concesión del amparo al considerar vigente la vulneración. Sin embargo, la Superintendencia cumplió con la obligación de notificar los actos administrativos, lo que ocurrió antes y durante el proceso judicial.
Decisión y alcance
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior revocó el fallo de tutela emitido el 13 de mayo de 2025 por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, negó el amparo solicitado por carencia actual de objeto, debido a que la presunta vulneración del derecho al debido proceso había cesado con la notificación efectiva de los actos administrativos.
Asimismo, ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al procedimiento establecido.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión resalta la importancia del debido proceso en la actuación administrativa y judicial, en particular el cumplimiento de la notificación como requisito esencial para garantizar el derecho de defensa. Además, subraya que la acción de tutela debe ser utilizada como mecanismo transitorio y excepcional, aplicable cuando no existan otros medios de defensa o éstos sean insuficientes para evitar un perjuicio irremediable.
El fallo confirma la relevancia de la verificación probatoria exhaustiva en la revisión de tutelas, especialmente cuando se cuestionan actos administrativos ya resueltos, y pone de manifiesto la necesidad de que los jueces de primera instancia cuenten con toda la información pertinente para emitir decisiones ajustadas a la realidad procesal.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, ha establecido que la correcta notificación de recursos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios elimina la justificación para el amparo constitucional otorgado en primera instancia. De esta manera, se enfatiza el respeto a los procedimientos administrativos y judiciales, y la función de la tutela como mecanismo excepcional para la protección de derechos fundamentales, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en la gestión pública.