Tribunal Superior de Bogotá confirma sanción por desacato a orden de tutela contra representante legal de Nueva EPS
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:32:22
Providencia judicial en segunda instancia sobre incidente de desacato
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal y en ejercicio de la instancia de consulta, examinó la sanción impuesta por el Juzgado 50 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá contra funcionarios de Nueva EPS por el incumplimiento de una orden judicial que protegía el derecho fundamental a la salud de un afiliado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción de tutela en la cual el juzgado de primera instancia ordenó, mediante medida provisional y luego en fallo de tutela, la entrega inmediata de medicamentos específicos prescritos por el médico tratante para garantizar el derecho fundamental a la salud del accionante de avanzada edad. Los medicamentos indicados fueron sacubitrilo/valsartán 50 mg (60 tabletas) y dapagliflozina tableta recubierta 10 mg (28 tabletas), según prescripción médica del 7 de marzo de 2025.
Posteriormente, se promovió un incidente de desacato ante la presunción de incumplimiento de la orden judicial por parte de Nueva EPS. A lo largo del trámite, la autoridad judicial requirió en varias ocasiones a la entidad para acreditar la entrega de los medicamentos prescritos. A pesar de una contestación extemporánea de un tercero involucrado en la cadena de suministro, que afirmó haber entregado los medicamentos, se constató mediante comunicación directa con familiares del accionante que tal entrega no se había realizado conforme a lo ordenado.
El juzgado de primera instancia concluyó que los representantes legales para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, así como el representante legal e interventor de la entidad, incurrieron en desacato por no cumplir la orden clara, específica e inmediata de entrega de medicamentos. En consecuencia, les impuso una sanción consistente en dos días de arresto y multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
En el análisis de la consulta, la Sala Penal confirmó la competencia del tribunal para conocer de la sanción impuesta en el incidente de desacato, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional para la protección inmediata de derechos fundamentales y que el incidente de desacato busca garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales emanadas de estas decisiones. Las sanciones aplicadas en este trámite, tales como arresto o multa, tienen un carácter coercitivo y disciplinario, orientado a asegurar la efectividad del mandato judicial y no a castigar per se.
Se resaltó que el procedimiento sancionatorio debe respetar el debido proceso y que el juez no puede modificar sustancialmente la orden de tutela, salvo en casos excepcionales donde la orden sea imposible de cumplir o ineficaz para proteger el derecho fundamental.
Además, se enfatizó la necesidad de determinar la responsabilidad subjetiva del obligado al cumplimiento, es decir, que el incumplimiento haya sido doloso o, al menos, negligente. No basta con la mera constatación del incumplimiento para imponer la sanción.
En el caso en estudio, la Sala constató que la orden judicial era clara, específica y de cumplimiento inmediato, dirigida al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS, quien fue debidamente notificado a través del correo institucional indicado por la entidad. No se acreditó ninguna causa objetiva que justificara el incumplimiento, ni se demostró que se hubiera adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe.
La imagen aportada como prueba de entrega de medicamentos no correspondía a la prescripción médica protegida judicialmente, sino a una orden distinta, lo que no satisfizo la orden judicial.
Por otra parte, el tribunal destacó que la sanción impuesta al representante legal e interventor de la entidad no fue confirmada, pues no se acreditó que este ocupase el cargo responsable directo del cumplimiento de la orden judicial.
Finalmente, se subrayó la especial protección constitucional que merece el accionante por su avanzada edad, lo que justifica la exigencia de una actuación urgente para garantizar la efectividad de sus derechos fundamentales.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sanción por desacato contra el representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS, consistente en dos días de arresto y multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión se notificó a las partes involucradas y no procede recurso en contra de la misma.
Este fallo reafirma la importancia del cumplimiento estricto y oportuno de las órdenes judiciales que protegen derechos fundamentales, especialmente cuando están en juego derechos esenciales como la salud y la vida, y establece con claridad los criterios bajo los cuales se evalúa la responsabilidad en incidentes de desacato. De esta forma, se envía un mensaje contundente a las entidades y sus representantes sobre la obligación ineludible de respetar y cumplir las decisiones judiciales que salvaguardan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma sanción por desacato a orden de tutela contra representante legal de Nueva EPS