Contexto del caso y antecedentes procesales
El Tribunal Superior de Bogotá conoció la impugnación contra la decisión del Juzgado Penal del Circuito, que había declarado improcedente una acción de tutela presentada por varios Representantes a la Cámara. Estos congresistas cuestionaron que el Presidente de la Cámara hubiera impartido trámite ordinario —en lugar de estatutario— al Proyecto de Ley No. 312 de 2024, acumulado con otro proyecto relacionado, el cual propone una transformación estructural al Sistema de Salud colombiano.
El proyecto, radicado por el Gobierno Nacional en septiembre de 2024, fue asignado inicialmente a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Sin embargo, se argumentó que dada la materia estatutaria del texto —por afectar el derecho fundamental a la salud—, correspondía que fuera tramitado por la Comisión Primera Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Constitución Política.
Además, se presentaron solicitudes previas por parte de congresistas y de la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa para que el proyecto tuviera el trámite estatutario correspondiente. No obstante, el procedimiento continuó bajo la modalidad ordinaria, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger el derecho al debido proceso en el trámite legislativo.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal del Tribunal Superior
El Tribunal comenzó por reconocer su competencia para conocer la impugnación y destacó que la acción de tutela es el único mecanismo judicial disponible para controvertir actos adoptados en el curso del proceso legislativo que afecten derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio alternativo idóneo y que el acto impugnado no sea aún ley promulgada.
Se explicó que la acción pública de inconstitucionalidad no es procedente para controvertir violaciones durante el trámite legislativo, pues su competencia se limita a actos ya promulgados.
La Sala enfatizó que los congresistas, en ejercicio de su función parlamentaria, están legitimados para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo, en defensa del denominado
ius in officium. Este concepto se refiere a las garantías y derechos que aseguran el libre desempeño de la función representativa, elemento central para la democracia y la soberanía popular.
No obstante, el Tribunal recordó que la tutela frente a actos legislativos está sujeta a los principios de subsidiariedad y excepcionalidad, en virtud de la autonomía del Congreso para organizar su funcionamiento interno. Por ello, las violaciones a las reglas de orden y normas procedimentales solo pueden ser objeto de amparo si:
- Se configuran incumplimientos claros de normas constitucionales o legales expresas sobre el procedimiento legislativo;
- Estas violaciones afectan el ejercicio de la función representativa, por ejemplo, impidiendo arbitrariamente el trámite o debate de un proyecto;
- El afectado haya cuestionado previamente la vulneración en el curso del trámite legislativo, permitiendo a la corporación corregir sus actuaciones.
En el caso concreto, si bien el trámite ordinario del proyecto de ley cuestionado podría constituir una irregularidad, los Representantes actores no demostraron haber agotado los mecanismos internos para oponerse formalmente al procedimiento ni plantearon reparos durante el debate en la Comisión Séptima o la Plenaria. Además, el proceso legislativo aún no había concluido, quedando pendiente el segundo debate en la plenaria de la Cámara.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no se configuró una vulneración irremediable del debido proceso, y que la intervención judicial en esta etapa sería prematura, pues el Congreso aún tiene la posibilidad de corregir formalmente el trámite.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo de primera instancia y negó la acción de tutela promovida por los Representantes contra el Presidente de la Cámara y otros, relativos al trámite legislativo del Proyecto de Ley No. 312 de 2024.
El Tribunal ordenó informar oportunamente la decisión a las partes y remitió copia del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la autonomía y la dinámica interna del Congreso para resolver controversias sobre el procedimiento legislativo, limitando la intervención judicial a casos excepcionales en los que se hayan agotado los recursos internos y exista una afectación sustancial y definitiva a derechos fundamentales.
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Esta decisión judicial aporta claridad sobre los límites y alcances del control jurisdiccional sobre el trámite legislativo en Colombia, especialmente en proyectos que involucran derechos fundamentales como el acceso a la salud, y destaca la necesidad de balancear la protección de derechos con la separación de poderes. De esta manera, se fortalece el respeto por la autonomía del poder legislativo, garantizando al mismo tiempo la protección efectiva de los derechos fundamentales en el marco democrático.