Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela para garantizar derechos de persona privada de la libertad en centro transitorio
Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela para garantizar derechos de persona privada de la libertad en centro transitorio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:33:54
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, conoció y decidió sobre la impugnación presentada contra un fallo de tutela emitido por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá. La providencia, de carácter confirmatorio, ratifica la decisión que concedió el amparo constitucional a los derechos fundamentales de una persona privada de la libertad recluida en un centro transitorio (URI de Puente Aranda) y hospitalizada por una condición médica grave.
Antecedentes fácticos y procesales
El amparo de tutela fue interpuesto por una persona recluida en un centro de detención transitoria, quien padecía una neumonía bacteriana y requería el suministro obligatorio de oxígeno para su recuperación. A pesar de las órdenes médicas y los requerimientos presentados ante la entidad promotora de salud y el INPEC, no se garantizó el suministro oportuno del medicamento ni la coordinación necesaria para su traslado a un establecimiento penitenciario que permitiera un tratamiento adecuado.
El Juzgado 54 Penal del Circuito otorgó la tutela considerando que el INPEC había vulnerado los derechos a la salud, dignidad humana y debido proceso, al mantener a la persona privada de la libertad en un centro transitorio sin las condiciones adecuadas para la atención médica ni permitirle acceder a mecanismos de redención de pena. La decisión ordenó al Director General del INPEC asignar un cupo en un establecimiento carcelario y realizar el traslado dentro de un plazo de tres días hábiles, además de garantizar una valoración médica prioritaria.
En respuesta, la Dirección Regional Central del INPEC presentó impugnación, argumentando que la competencia para la custodia de personas en calidad de sindicados recae en los entes territoriales y no en el INPEC, y que la persona en cuestión aún no ostentaba la condición jurídica de condenado sino de sindicado, por lo que debía permanecer bajo la responsabilidad del ente territorial.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
La Sala del Tribunal Superior confirmó el fallo de tutela basándose en un análisis riguroso de la situación jurídica y constitucional del caso. Primero, determinó que la persona privada de la libertad en cuestión ya contaba con una condena firme, lo que implica que corresponde al INPEC asumir la custodia y garantizar el cumplimiento de la pena dentro de un establecimiento penitenciario o carcelario, conforme a lo previsto en la Ley 65 de 1993.
El tribunal destacó que, aunque los derechos de quienes están privados de la libertad pueden sufrir restricciones derivadas de su situación, ciertos derechos fundamentales, tales como la vida, la integridad personal, la dignidad humana, la salud y el debido proceso, deben mantenerse plenamente vigentes y protegidos por el Estado. En este sentido, recordó que la obligación estatal en estos casos es objetiva y especial, pues la persona privada de la libertad se encuentra bajo custodia estatal y en situación de subordinación.
Además, la Sala resaltó que el INPEC ha incumplido su deber al no asignar oportunamente un cupo en un establecimiento adecuado ni garantizar el acceso a los servicios médicos necesarios, manteniendo al condenado en condiciones que obstaculizan su derecho a la salud y a la resocialización, fin constitucional de la pena. La permanencia prolongada en un centro transitorio, con limitaciones en alimentación, higiene, salud y actividades educativas o laborales, afecta la dignidad y el debido proceso del interno.
Por último, la Sala concluyó que el traslado y la asignación de cupo penitenciario corresponde al INPEC, y que la coordinación interinstitucional con la entidad promotora de salud y el prestador debe garantizar la atención médica integral. De esta manera, se ordenó mantener la obligación de traslado y atención médica prioritaria, sin esperar el resultado de posibles recursos adicionales, advirtiendo sobre las consecuencias legales en caso de incumplimiento.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección efectiva y oportuna de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, especialmente en contextos de salud crítica y condiciones carcelarias deficientes. Subraya la responsabilidad objetiva del Estado como garante de la vida y la dignidad humana en situaciones de privación de libertad.
Asimismo, clarifica la competencia del INPEC en la ejecución de la pena y en la gestión de la custodia y traslado de los condenados, diferenciándola de la responsabilidad que tienen los entes territoriales en la atención de sindicados en centros transitorios. La decisión evidencia la importancia de un cumplimiento diligente de las órdenes judiciales para evitar afectaciones graves a los derechos fundamentales y asegurar la efectividad de la tutela.
En conclusión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha emitido un pronunciamiento que sirve como guía para la administración penitenciaria y para las entidades de salud vinculadas, estableciendo parámetros claros para la protección de los derechos de la población privada de la libertad en Colombia, garantizando así un trato digno y respetuoso conforme a los estándares constitucionales y legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.