Tribunal Superior de Bogotá niega amparo constitucional sobre ocultamiento de información en base Justicia XXI
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:34:12
Contexto y naturaleza de la decisión
En una providencia emanada el 3 de junio de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió una impugnación contra una sentencia proferida por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Se trató de una decisión en segunda instancia que modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, negando el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, relacionado con la solicitud de ocultamiento de información en una base de datos pública judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó el 26 de febrero de 2025 un derecho de petición ante el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, solicitando información sobre el estado de un proceso judicial específico y la anonimización de dicha información en la base de datos Justicia XXI. La petición se fundamentó en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y en jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, argumentando que la información pública carecía de finalidad legal o constitucional y afectaba su derecho al buen nombre y al Habeas Data.
El juzgado accionado respondió el mismo día indicando que no tenía competencia para ordenar el ocultamiento de la información, pues las decisiones de los juzgados de garantías generalmente no ponen fin al proceso penal. Además, se constató que la información en la base de datos hacía referencia a un proceso en el que el accionante figuraba como demandado, aunque la actuación judicial correspondía a otra persona diferente. Se evidenció que el proceso se encontraba archivado por orden de la Fiscalía General de la Nación.
La Coordinadora del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio manifestó que no había recibido solicitud formal del accionante para gestionar el ocultamiento ni orden judicial que justificara dicha medida. Asimismo, reiteró que la información contenida en la página web de la Rama Judicial no constituía antecedente penal y estaba destinada únicamente para consulta de autoridades y partes.
El Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento declaró, en sentencia del 22 de abril de 2025, la carencia actual de objeto del amparo constitucional por sustracción de la materia, al considerar que la orden de archivo definitivo del proceso modificaba el objeto de la solicitud y que no existía vulneración al derecho al Habeas Data, pues la información consultada no constituía antecedente penal.
Consideraciones jurídicas centrales
Frente a la impugnación presentada, el Tribunal Superior indicó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección expedita de derechos fundamentales, pero debe utilizarse cuando no existan otros medios idóneos para la defensa judicial.
El tribunal recordó la sentencia STP13119-2019 de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la supresión o anonimización de información en bases públicas como Justicia XXI requiere acreditar judicialmente que la pena respecto a la cual se solicita la medida ha sido cumplida o prescrita. En el caso analizado, el accionante no aportó documentación que fundamente su solicitud de ocultamiento, incumpliendo así con el estándar jurisprudencial requerido.
Asimismo, se destacó que la información pública contenida en la base de datos no constituye antecedente penal ni disciplinario que afecte el buen nombre del solicitante. Por lo tanto, no se configuró vulneración al derecho al Habeas Data.
El tribunal también subrayó que la respuesta del juzgado accionado fue suficiente y clara, explicando las razones por las cuales no se podía acceder a la solicitud de ocultamiento. Se recordó que la satisfacción del derecho de petición no depende de una respuesta favorable, sino de que esta sea completa y fundamentada.
Finalmente, la Sala modificó la sentencia de primera instancia al negar el amparo constitucional por inexistencia de hecho vulnerador, confirmando que no se acreditó ninguna violación a los derechos fundamentales del solicitante.
Conclusión de la resolución
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió modificar la sentencia anterior para negar el amparo constitucional promovido contra el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Confirmó que no hubo vulneración de derechos fundamentales, en particular al Habeas Data, y estableció que la información contenida en la plataforma Justicia XXI no constituye antecedente penal y su publicación responde a fines legales y constitucionales.
Contra esta decisión no proceden recursos, y se remitió copia de las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de la debida fundamentación y acreditación en solicitudes de ocultamiento de información pública judicial y clarifica el alcance de los derechos al Habeas Data y a la petición en el ámbito procesal penal, estableciendo criterios claros para futuras solicitudes y garantizando la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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