Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por derecho a la salud y petición frente a demora en suministro de medicamento
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:34:52
Providencia judicial en tutela por suministro de medicamento
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de junio de 2025, confirmó la decisión adoptada en primera instancia por un juzgado penal del circuito con funciones de conocimiento, que había concedido la tutela interpuesta por una ciudadana en defensa de sus derechos fundamentales a la salud y al derecho de petición. La acción se dirigió contra la Superintendencia de Salud y una entidad privada encargada de la dispensación de medicamentos, debido a la falta de entrega de un fármaco indispensable para el tratamiento de hipotiroidismo.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, diagnosticada con hipotiroidismo, requiere controles periódicos y suministro continuo del medicamento “Levotiroxina 50 mcg tableta”. En diciembre de 2024, solicitó dicho medicamento a la entidad privada encargada de su entrega, pero no recibió la medicación correspondiente. Ante esta situación, interpuso varias peticiones tanto a la dispensadora como a la Superintendencia Nacional de Salud, sin recibir respuestas satisfactorias ni el suministro del medicamento.
El juzgado de primera instancia consideró que se había vulnerado el derecho fundamental a la salud al no garantizarse la entrega oportuna del fármaco ordenado por la médica tratante, así como el derecho de petición por la inexistencia de respuesta adecuada a las solicitudes presentadas. En consecuencia, ordenó a la entidad privada la entrega inmediata del medicamento y a la Superintendencia proporcionar respuestas claras a las peticiones realizadas.
La apelación fue presentada por la entidad privada, que argumentó que había suministrado el medicamento en fechas posteriores y que la orden pendiente correspondía a un periodo vencido debido a un error en la dirección de entrega. Además, alegó que el suministro retroactivo no es procedente por razones de seguridad del paciente y que la gestión del aseguramiento corresponde a la EPS, que no fue demandada. Sobre las peticiones, indicó que se consideraron reiterativas y que se había respondido a las solicitudes en mayo de 2025, aunque mediante notificación electrónica.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Tribunal Superior revisó la competencia para conocer la impugnación y confirmó que la tutela es procedente como mecanismo residual para proteger derechos fundamentales, en particular el derecho a la salud y al derecho de petición, conforme a los artículos 11, 23, 49 de la Constitución Política y la legislación relacionada.
En cuanto al derecho a la salud, el Tribunal recordó que es un derecho fundamental autónomo y un servicio público esencial que debe prestarse con oportunidad, continuidad y calidad. Señaló que la demora injustificada en la entrega del medicamento ordenado por la profesional de la salud implica vulneración de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida, especialmente en el caso de personas de la tercera edad.
Se rechazaron las excusas ofrecidas por la entidad privada, pues el retraso en la entrega no puede atribuirse a la víctima sino a la falta de diligencia en la gestión del suministro. La alegación de error en la dirección de entrega no exime la obligación de garantizar el acceso al medicamento, dado que existen mecanismos alternativos para contactar al usuario. Además, el argumento de que la orden médica venció por la demora se consideró contrario a los principios constitucionales que rigen el sistema de salud, pues impediría el cumplimiento efectivo del tratamiento médico.
Respecto al derecho de petición, el Tribunal recordó que este derecho exige no solo la presentación de la solicitud sino una respuesta pronta, clara, congruente y debidamente notificada. En el caso concreto, se constató la ausencia de respuestas a varias peticiones presentadas y que las respuestas enviadas por medios electrónicos no fueron autorizadas expresamente por la solicitante, lo que vulnera la notificación adecuada y, por ende, el derecho fundamental de petición.
Finalmente, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia, ordenando la entrega inmediata del medicamento pendiente y la respuesta formal a las solicitudes pendientes. Además, se dispuso remitir la providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al procedimiento establecido.
Conclusión
Esta decisión judicial reafirma la obligación de las entidades públicas y privadas del sistema de salud de garantizar el acceso oportuno y efectivo a los medicamentos prescritos por profesionales de la salud, así como de atender con prontitud y formalidad las solicitudes de los usuarios. El fallo pone de relieve la importancia de proteger los derechos fundamentales a la salud y a la petición, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, y establece criterios claros para evitar dilaciones que puedan afectar la integridad y dignidad de los pacientes. Con esta providencia, se fortalece el marco jurídico que ampara a los usuarios del sistema de salud, asegurando que las entidades responsables cumplan con sus obligaciones de manera efectiva y oportuna.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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