Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa a sindicato de comisarías de familia para negociar con el Ministerio de Justicia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:35:9
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en auto de segunda instancia, resolvió el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, en primera instancia, negó el amparo de tutela solicitado por una organización sindical que agrupa a trabajadores de las comisarías de familia. El proceso se originó por la negativa del Ministerio de Justicia y del Derecho a iniciar un proceso de negociación colectiva con dicha organización, alegando falta de legitimación y de relación laboral directa con los afiliados al sindicato.
Antecedentes fácticos y procesales
El Sindicato Nacional de Comisarías de Familia fue constituido en 2019 para defender los derechos laborales y profesionales de quienes laboran en estas dependencias, que prestan servicios bajo condiciones consideradas precarias. La Ley 2126 de 2021 asignó al Ministerio de Justicia y del Derecho la función de ente rector de las comisarías, encargándolo de dictar lineamientos para su funcionamiento.
En marzo de 2025, el sindicato presentó pliegos de solicitudes para iniciar negociación colectiva ante el Ministerio de Justicia y posteriormente ante el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, el Ministerio de Justicia rechazó la petición alegando que el sindicato no cuenta con afiliados que sean empleados públicos de dicha entidad y que los temas propuestos no competen directamente a esta cartera.
Ante esta negativa, el sindicato interpuso acción de tutela solicitando que se ordenara al Ministerio incluirlo en el proceso de negociación colectiva en condiciones de igualdad, retrotraer las etapas del proceso si ya había avanzado sin su participación y abstenerse de generar obstáculos al diálogo social.
El Juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela, señalando que los derechos a la negociación colectiva y asociación sindical son exigibles únicamente frente al empleador directo y que, en este caso, las comisarías de familia dependen administrativamente de las entidades territoriales, no del Ministerio de Justicia. Además, se indicó que existen otros mecanismos judiciales idóneos para resolver este tipo de controversias.
Consideraciones centrales del tribunal
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, fundamentando su pronunciamiento en el carácter subsidiario y excepcional que tiene la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
Se enfatizó que la jurisdicción laboral ordinaria es la competente para conocer y resolver conflictos colectivos de trabajo, incluyendo la legitimación sindical y la existencia o no de relación laboral directa con el empleador. En este contexto, el sindicato cuenta con la posibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios para controvertir la negativa a negociar.
Asimismo, el tribunal resaltó que, aunque el Ministerio de Justicia ejerce funciones rectoras sobre las comisarías de familia, estas dependen administrativamente de los municipios y distritos, por lo que no existe una subordinación directa que genere una relación laboral con el Ministerio. Por lo tanto, la obligación de negociar colectivamente recaería en las entidades territoriales correspondientes, no en el Ministerio.
El tribunal también recordó la jurisprudencia constitucional que establece que el derecho a la negociación colectiva puede adquirir protección constitucional cuando su vulneración implica amenaza al derecho al trabajo o a la asociación sindical, pero en este caso no se acreditó que la negativa haya producido un perjuicio irremediable que justifique la tutela como mecanismo transitorio.
Finalmente, se concluyó que no se configuraron vulneraciones a derechos fundamentales que justifiquen la intervención del juez constitucional en esta etapa, ratificando la improcedencia del amparo solicitado.
Implicaciones y próximos pasos
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los cauces procesales ordinarios para dirimir controversias laborales, reservando la acción de tutela para situaciones excepcionales donde exista un daño grave e inminente a derechos fundamentales.
El sindicato mantiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral para plantear la discusión sobre la legitimación, la relación laboral y la obligación de negociar colectivamente con el Ministerio de Justicia o las entidades territoriales competentes.
El Tribunal Superior notificó la decisión a las partes y estableció que, si lo considera pertinente, el expediente podrá ser remitido para revisión a la Corte Constitucional.
Esta providencia ofrece claridad sobre la delimitación de competencias en materia de negociación colectiva en el sector público y subraya el rol del Ministerio de Justicia como ente rector, sin que ello implique una relación laboral directa con los servidores de las comisarías de familia. De esta manera, se fortalece el respeto a la separación de funciones y la competencia jurisdiccional en el ámbito laboral público, garantizando que las controversias se diriman por las vías legales apropiadas y evitando el uso indebido de mecanismos constitucionales como la acción de tutela.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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