Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por demora en reclamación de seguro SOAT
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:35:28
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió la Sentencia No. 133 con fecha 12 de junio de 2025, confirmando la decisión previamente proferida por el Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La providencia resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de un asegurado contra la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela que buscaba amparar derechos constitucionales fundamentales relacionados con la seguridad social, la salud y la vida digna.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de marzo de 2024, en el cual un asegurado resultó gravemente lesionado mientras conducía una motocicleta. El demandante alegó que las lesiones sufridas le ocasionaron un estado lamentable de salud y afectaron su vida y la de su familia en los ámbitos físico, mental y económico. Por ello, solicitó a la compañía aseguradora, en virtud de un contrato de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que realizara los servicios de apoyo diagnóstico ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
En primera instancia, el Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la demanda, notificó a la aseguradora y recibió respuesta de esta última, la cual expuso la necesidad de que el asegurado presentara ciertos documentos obligatorios para tramitar la reclamación, conforme al Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. La aseguradora informó que sin la documentación requerida no podía procesar la solicitud de indemnización por incapacidad permanente.
No obstante, el Juzgado declaró improcedente la acción de tutela el 6 de mayo de 2025, basándose principalmente en que la acción fue interpuesta más de trece meses después del accidente, lo que se consideró contrario al principio de inmediatez que rige esta acción constitucional, sin que se justificara adecuadamente la tardanza.
El apoderado del demandante impugnó esta decisión, argumentando que las lesiones graves y la supuesta condición vegetativa del asegurado impidieron la presentación inmediata de la tutela, además de señalar que se había presentado una petición ante la aseguradora para la calificación de la pérdida de capacidad laboral, sin obtener respuesta.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, procedente solo cuando no existen otros medios judiciales eficaces para proteger derechos fundamentales o para evitar un perjuicio irremediable. Asimismo, enfatizó que, aunque no existe un término legal explícito para presentar la tutela, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debe ejercerse dentro de un plazo razonable para garantizar la seguridad jurídica y evitar el uso indebido de este mecanismo excepcional.
En este caso, reconoció que el accidente y la afectación a los derechos fundamentales están acreditados, y que la falta de realización de la calificación de pérdida de capacidad laboral sigue siendo una situación actual. Sin embargo, señaló que el demandante no aportó prueba suficiente que demostrara que había solicitado formalmente a la aseguradora la valoración necesaria para iniciar el trámite de reclamación. La comunicación enviada por la aseguradora en abril de 2025, informando sobre los documentos pendientes, fue considerada un acto realizado de oficio debido al traslado de la demanda, no una respuesta a una solicitud previa del asegurado.
La Sala también recordó la importancia de que las compañías de seguros asuman el costo de los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez, especialmente cuando el beneficiario se encuentra en condición de vulnerabilidad, en cumplimiento con la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012 y la jurisprudencia constitucional. No obstante, esta obligación surge solo una vez que se ha solicitado formalmente la valoración.
Finalmente, el Tribunal Superior confirmó la sentencia impugnada, al no encontrar elementos suficientes para declarar procedente la tutela, y ordenó comunicar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
La providencia reafirma la importancia del principio de inmediatez en la acción de tutela y la necesidad de presentar pruebas claras sobre la solicitud y tramitación de la reclamación ante aseguradoras para acceder a la protección constitucional. Además, destaca la responsabilidad de las compañías de seguros de cubrir los costos de la calificación de invalidez en casos de vulnerabilidad, conforme a la normativa vigente. Esta decisión aporta claridad sobre los requisitos procesales y sustantivos que deben cumplirse para que la tutela proceda en situaciones relacionadas con la seguridad social y la protección de derechos fundamentales tras accidentes de tránsito, garantizando así un equilibrio entre el respeto a los derechos de los asegurados y la correcta aplicación de los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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