Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por derecho de petición frente a entidad bancaria
Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por derecho de petición frente a entidad bancaria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:35:44
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, emitió una providencia en calidad de auto judicial que confirma una sentencia de tutela proferida por el Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá. La decisión fue adoptada en el marco de un recurso de impugnación interpuesto por una entidad bancaria contra el fallo que amparó el derecho fundamental de petición de un ciudadano.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una solicitud presentada por un ciudadano a la gerencia de experiencia y servicio al cliente de la entidad bancaria, en la que requería información detallada sobre las razones de la negativa a su solicitud de crédito agropecuario. Ante la respuesta recibida, que se limitó a un formato genérico explicando criterios generales y el principio de libertad de elección de las contrapartes, el solicitante instauró una acción de tutela por presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
El Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá admitió la demanda, otorgó traslado a la entidad bancaria y, tras analizar las respuestas, concedió la tutela. En su sentencia, el juzgado concluyó que la entidad no había respondido de fondo la petición y ordenó que se emitiera una respuesta clara y específica sobre los motivos de la negativa del crédito.
La entidad bancaria impugnó esta decisión, argumentando que no está obligada a detallar los criterios particulares que motivan la negativa de crédito en cada caso, y solicitó que se revocara la sentencia de tutela y se declarara improcedente la acción constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo constitucional extraordinario y expedito para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados y no existe otro medio judicial adecuado para su defensa.
En este caso, el derecho fundamental invocado fue el derecho de petición, establecido en el artículo 23 de la Constitución, que otorga a toda persona el derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener una respuesta pronta, clara y de fondo. La Ley 1755 de 2015 reglamenta este derecho, estableciendo plazos y condiciones para la atención de las peticiones y señalando las consecuencias en caso de incumplimiento.
El tribunal examinó la actuación de la entidad bancaria y concluyó que la respuesta fue insuficiente y genérica, pues no abordó específicamente los motivos por los cuales se negó el crédito solicitado. Se enfatizó que el derecho de petición no obliga a las autoridades a acceder a lo solicitado, pero sí a emitir una respuesta completa y congruente que explique las razones de la decisión adoptada, incluyendo aquellas relativas a información reservada si fuere el caso, siempre con la debida motivación.
En consecuencia, la Sala consideró que la sentencia de tutela proferida por el juzgado fue jurídicamente correcta y materialmente justa, al garantizar el derecho fundamental del solicitante a recibir una respuesta clara y de fondo a su petición. Por ello, confirmó el fallo impugnado.
Decisión final y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió confirmar la sentencia de tutela emitida el 12 de mayo de 2025 por el Juzgado 59 Penal del Circuito, ordenando a la entidad bancaria responder de fondo la solicitud de información respecto a la negación del crédito agropecuario. Además, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia refuerza la protección del derecho de petición frente a entidades públicas y privadas que ejercen funciones públicas, recordando la obligación de ofrecer respuestas oportunas, claras y fundamentadas ante solicitudes ciudadanas, especialmente en contextos donde se ponen en juego derechos fundamentales.
La decisión se inscribe en la garantía constitucional de transparencia y acceso a la información, elementos esenciales para el ejercicio efectivo de los derechos y la confianza en las instituciones. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la defensa de los derechos ciudadanos y la promoción de una administración pública y privada más responsable y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.